MinJusticia hizo referencia a sentencia de la Corte tras derogar decreto sobre las drogas

La Sala Plena declaró exequible el porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos pero dictó algunas condiciones.
Néstor Osuna, ministro de Justicia
Néstor Osuna, ministro de Justicia Crédito: Colprensa

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, hizo referencia a una sentencia de la Corte Constitucional de este año en la que ese tribunal dio luz verde al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos, esto en defensa del decreto que derogó la prohibición de tener sustancias.

La sentencia en cuestión fue emitida el 27 de abril de este año, en la que la Sala Plena declaró exequible el porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos pero dictó algunas condiciones.

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"DECLARAR EXEQUIBLE la expresión 'portar' en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones 'consumir', 'sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”, 'y en parques'", dice la sentencia.

Para la Sala Plena, la prohibición vulneraba el derecho al libre desarrollo de las personas que decidieran consumir sustancias en espacios públicos, por lo que los magistrados tuvieron en cuenta este argumento durante la deliberación.

"Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el derecho a la salud de los consumidores, por cuanto se establece una limitación al porte y al consumo de sustancias psicoactivas, en general, que cobija la dosis persona", explica el documento.

La discusión giró en torno al respeto a los derechos de consumidores, pero también y especialmente de los niños, niñas y adolescentes que se verían expuestos a este tipo de sustancias en entornos que son destinados para el uso de los menores de edad como parques, pero para la corte, esta situación no tenía relación.

"Porque dicho comportamiento implica llevar consigo la sustancia con fines de consumo propio o de dosis medicada, lo que constituye una acción que no pone en riesgo o en peligro los derechos de los niños", afirma el fallo.

Frente a esta situación, la corte, además de declarar exequible el porte y consumo de drogas en parques, también pidió al Gobierno Nacional y entidades territoriales, que dicten medidas que permitan delimitar los espacios para proteger los derechos de los niños sin vulnerar los de los consumidores.

"La exequibilidad condicionada del comportamiento 17 consumos, en los espacios establecidos en las normas, para que la restricción aplique, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles", dictó la sentencia.

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Esta es la decisión a la que hizo referencia el ministro de Justicia al defender el decreto emitido por el Gobierno Nacional, pero además, estas disposiciones deberán ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales.


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