Senado aprobó acto legislativo para la paz
Durante la plenaria del Senado se aprobó en segundo debate el acto legislativo para la paz que contempló una serie de modificaciones al mismo.
Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Noviembre 4, 2015 - 06:01
Cabe destacar que uno de los artículos que se suprimió fue la participación política de las Farc.
Entre los artículos aprobados se encuentra el que le da facultades extraordinarias al Presidente de la República por 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.
Una de estas facultades es que el Presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.
Una vez se venza la prórroga, las leyes que aún no se hayan aprobado y que sean necesarias para asegurar y facilitar la implementación del acuerdo final se realizarán a través de la Comisión Legislativa Especial.
Sin embargo, el presidente Santos no podrá utilizar estas facultades extraordinarias para aprobar actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
El plan plurianual para las inversiones de paz
Otro de los artículos que fue aprobado es el que permite que en los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluya en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz.
Es así como el mismo, que deberá ser aprobado anualmente por el Congreso, destinará recursos del Presupuesto General de la Nación (sin recursos del Sistema General de Regalías como se establecía inicialmente) para el desarrollo de iniciativas sociales que beneficien a la población afecta por el conflicto.
Comisión Legislativa para La Paz
Dentro del artículo que fue modificado y en el cual el Senado aprobó la creación de la Comisión Legislativa para La Paz se establecen otros puntos.
Las plenarias de Senado y Cámara discutirán los proyectos en segundo debate por separado y no en Congreso pleno como se había propuesto inicialmente.
Asimismo, las plenarias podrán aprobar, improbar y presentar proposiciones a los proyectos de ley y actos legislativos que se ajusten al proyecto final y que cuenten con el previo aval del Gobierno.
Por último, los actos legislativos no tendrán revisión previa por parte de la Corte Constitucional. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará posteriormente solo por vicios de procedimiento. Los proyectos de ley si tendrán revisión previa por parte de la Corte.
Fuente:
Sistema Integrado Digital