Reforma laboral de Petro: estos puntos no pueden aprobarse por decreto

Varios puntos importantes, como jornada nocturna y recargos laborales, requieren aprobación del Congreso y no pueden ser decretados.
petro reforma laboral
Gustavo Petro durante la manifestación en la Plaza de Bolívar en favor de la reforma laboral. Crédito: Presidencia

Tras el hundimiento del proyecto de ley de reforma laboral en el Congreso, el Gobierno de Gustavo Petro está explorando alternativas para implementar algunos de los puntos que considera esenciales. Una de las opciones planteadas es la expedición de decretos reglamentarios por parte del Ministerio del Trabajo.

Sin embargo, la jerarquía normativa en Colombia establece que las leyes están por encima de los decretos. Estos últimos tienen la función de reglamentar leyes existentes, pero no pueden modificarlas, adicionarlas ni alterarlas. Cualquier intento en ese sentido podría ser objeto de demandas por inconstitucionalidad.

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En resumen, el Gobierno no puede implementar una reforma laboral unilateralmente sin la aprobación del Congreso. Dado que Colombia es una democracia con división de poderes, el Gobierno representa la rama Ejecutiva y el Congreso la rama Legislativa. Por lo tanto, cualquier reforma laboral debe ser aprobada como ley de la República por el poder legislativo.

¿Qué aspectos podrían regularse mediante decretos?

Comisión VII Senado
Debate en la Comisión VII del Senado en donde se aprobó la ponencia de archivo a la reforma laboral.Crédito: Colprensa

Según los expertos, solo unos pocos aspectos de la reforma laboral podrían ser abordados a través de decretos. Modificaciones como los cambios en la jornada nocturna, los recargos por días de descanso, la regulación de trabajadores de plataformas, la estabilidad laboral reforzada, las modalidades de contratación, la terminación de contratos y las sanciones o despidos, requieren una ley.

No obstante, el Gobierno podría expedir decretos que regulen temas ya amparados por leyes vigentes o la Constitución, como la contratación de población migrante, o aprovechar normativas previas para incentivar la vinculación laboral de ciertos grupos poblacionales.

La consulta popular: la apuesta del Gobierno

Dado que los decretos tienen limitaciones, la consulta popular es casi que la única opción del Gobierno. Aunque su trámite también debe pasar por el Congreso, las decisiones tomadas mediante este mecanismo son de carácter obligatorio, siempre que cumplan con los requisitos constitucionales de participación y votación.

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Es posible que la consulta incluya temas fundamentales de la reforma laboral, como la jornada nocturna o los recargos por trabajar en días de descanso. Para que su resultado sea vinculante, debe contar con el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, y la participación debe alcanzar al menos la tercera parte del censo electoral.

Los números que requiere la consulta popular

Según las cifras más recientes de la Registraduría, el censo electoral en Colombia asciende a 40.963.370 personas. Esto significa que el Gobierno necesitaría la participación de al menos 13.654.456 votantes. De ese total, un mínimo de 6.827.229 debería votar a favor para que las reformas propuestas por el presidente Petro puedan ser aprobadas.


José Manuel Restrepo

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