Aprobados 16 artículos de la Reforma Laboral en el primer debate en la Cámara

Fueron avalados, entre otros, la definición del horario diurno y nocturno y la Remuneración del trabajo dominical y festivo.
Trámite de la reforma laboral en la Comisión Séptima de la Cámara.
Reforma a la salud. Crédito: Diana Cabrera - RCN Radio

Un total de 16 artículos, de los 98 que tiene el proyecto de reforma laboral, fueron aprobados en el primer debate de la reforma laboral que se discute en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Entre los artículos destacados se encuentra la definición del horario diurno y nocturno, que se suma a la remuneración del trabajo dominical y festivo.

El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.).

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Por su parte, el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m).

La remuneración del trabajo dominical y festivo consiste en:

El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

El recargo del 100% de que trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

*A partir de julio de 2024 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.

*A partir de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.

*A partir de julio de 2026 se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.

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La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó el avance que ha tenido el proyecto y que ya quedó suspendido para la próxima vigencia del 2024.

“Este texto ha sido muy mejorado, porque está l intervención de los ponentes, pero este es un avance y Colombia entiende con claridad que la perspectiva de este gobierno es transitar a los gobiernos, pero sobre todo que la generación de empleo no puede hacerse en la base de la destrucción de los derechos, ni tampoco tener los derechos en contra de l generación de empleo aquí hay puntos de equilibrio y en eso estamos trabajando”, señaló.

La funcionaria fue clara en señalar que el debate de la plenaria en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes continuará el próximo año.

El debate de este jueves arrancó con un primer bloque con 14 artículos que fueron aprobados.

Se trata de los artículos 2, 3, 11, 21, 23, 30, 33, 37, 42, 45, 56, 57, 58 y 59.

Dentro del grupo de artículos aprobados se destacan las Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas e Incentivos al Empleo Verde y Azul.

Uno de los destacados fue el artículo 30, referente a la seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

En relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora.

Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.


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