Reforma a la salud: Artículos aprobados le dan facultades especiales al presidente Petro

La discusión bastante amplia expuso que estos artículos eran constitucionales por lo que debían tener la mayor votación.
Segundo Debate de la reforma a la salud en Cámara de Representantes
Segundo Debate de la reforma a la salud en Cámara de Representantes Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Dos artículos que necesitaban mayorías absolutas fueron aprobados, en el marco del debate de la reforma a la salud que se realiza en la plenaria de la Cámara de representantes.

Se trata de los artículos 122 y 123 enfocados a 'Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas' y la 'Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom'.

La discusión bastante amplia expuso que estos artículos eran constitucionales por lo que debían tener la mayor votación, fue así como la votación quedó 99 por el sí y 23 por el no.

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En el debate han sido aprobados 132 artículos de 143 donde ocho han sido eliminados.

Estos son los artículos:

Artículo 122. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas. Se garantizan los derechos fundamentales a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, en lo que respecta a las medidas relacionadas con el derecho fundamental a la salud, el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (Sispi) y el Sistema de Salud, atendiendo lo dispuesto en los literales l, m y n del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015.

De conformidad con el Artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir las normas con fuerza de ley, cuyos contenidos sean producto de la concertación en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada con los Pueblos Indígenas y que reglamenten los procesos de salud en el marco del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) respecto a:

a) Su organización, administración, consolidación, financiación y gestión.

b) Los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y control.

c) Los mecanismos de transición necesarios para la implementación del proceso de reorganización en los territorios en el marco de las estructuras propias.

d) La coordinación de la prestación de servicios, acciones en Salud Pública y los procesos propios.

Artículo 123. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom. Se garantiza el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom, la cual se realizará a través de las instancias representativas dispuestas en el Decreto 1372 de 2018 y Decreto 2957 de 2010.

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El artículo señala que, para tal efecto y de conformidad con el Artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un periodo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir las normas con fuerza de ley, la regulación de las adecuaciones en materia de salud intercultural y aplicable en sus territorios y prestación de los servicios de salud en el marco del Sistema de Salud.


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