Radican proyecto de ley estatutaria para la educación: ABC del articulado

La iniciativa tiene seis capítulos con 36 artículos que apuntan a regular el derecho fundamental a la educación.
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Congreso de la República Crédito: Colprensa

La ministra de Educación, Aurora Vergara, ministerio de radicó en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria, "la Educación es un derecho".

La iniciativa tiene seis capítulos con 36 artículos que apuntan a regular el derecho fundamental a la educación.

El documento establece que la educación tenga asequibilidad (disponibilidad) en los establecimientos e instituciones, así como los recursos financieros, administrativos y talento humano, idóneos y suficientes para que en cualquier parte del territorio nacional donde haya un niño, niña, joven o adulto se le garantice el derecho a la educación.

Dice que se debe tener en cuenta aspectos como garantizar la adecuada cobertura educativa y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia y garantizar de manera prioritaria la escuela presencial como espacio fundamental de socialización y de intercambio.

Además se dice que se debe garantizar programas de alimentación y trasporte escolar en los niveles de la educación preescolar, básica y media, y, progresivamente se podrá extender a otros niveles, tipos y modalidades de atención de la educación.

Le apunta a tener la infraestructura necesaria para las modalidades asistidas por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Pide que el acceso no tenga discriminación, condiciones materiales, económicas y geográfica, por lo que la educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva, con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y con total respeto por la dignidad humana.

En el articulado se destaca el derecho Fundamental a la Educación Inicial.

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“La educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia es un derecho fundamental de las niñas y de los niños menores de seis (6) años. El Estado garantizará de forma progresiva los dos ciclos de la educación inicial contemplando esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio”, señaló.

“El primer ciclo comprenderá desde el nacimiento hasta cumplir los tres (3) años. El segundo comprenderá desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años en los siguientes grados de preescolar: Prejardín, Jardín y Transición", se destaca en el texto.

En materia de progresividad dice que se garantizará de manera gradual la ampliación de la oferta y la cobertura real en la educación, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

“El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”, dice.

En el articulado se destaca que el Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad la educación gratuita en todos sus niveles.

Define que la educación media será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en los cuales se podrá avanzar en la educación posmedia.

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“La articulación puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado duodécimo (12o) y décimo tercero (13o) en las Escuelas Normales Superiores y en otras instituciones de educación posmedia”, señala.

Define que el derecho fundamental a la educación superior.

“Comprende el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario. El Estado garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel, reconociendo además las cualificaciones y saberes. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que se expedirá con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”, dice.

Un artículo define el derecho fundamental a la educación para personas privadas de libertad.

“El Estado garantizará el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y el ejercicio pleno de sus derechos”, subrayó.

Además se tiene un artículo especial que entrega facultades extraordinarias al Presidente de la República.

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores”, puntualiza el documento.


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