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Personería jurídica a Colombia Humana favorece esquema Gobierno - oposición: Linares

El magistrado Linares indicó que se respetaron los lineamientos del artículo 112 que consagra el estatuto de la oposición política.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 17, 2021 - 09:20
Magistrado Alejandro Linares
Magistrado Alejandro Linares presentó una ponencia para que se despenalice el aborto antes de la semana 16.
Colprensa

Con 8 votos a favor y un salvamento de voto la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgarle la personería jurídica al movimiento Colombia Humana de Gustavo Petro.

La decisión se tomó al fallar a favor del senador una tutela contra el CNE que en el 2018 le negó el reconocimiento al movimiento de ciudadanos a través de la resolución 3231 del 20 de diciembre.

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En diálogo con LA FM, el magistrado Alejandro Linares, ponente en la Corte Constitucional del fallo que otorgó la personería jurídica de Colombia Humana, precisó que en este ejercicio se respetaron los lineamientos del artículo 112 que consagra el estatuto de la oposición política.

“En Colombia las personerías jurídicas se otorgan con las elecciones al Congreso cuando se tiene un umbral demás del 3% del censo electoral en esas elecciones. Sin embargo, el artículo 112 de la Constitución reformado en el año 2015, le da al segundo en votos en las elecciones presidenciales una curul en el Senado y la Cámara de Representantes”, dijo.

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(Audio) Magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares, sobre personería jurídica a Colombia Humana.

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Agregó que el vacío normativo que encontró la Corte Constitucional en este caso particular, es que no se tenían las garantías para ejercer plenamente los derechos que consagra el estatuto de la oposición de un grupo significativo de ciudadanos que no cuentan con personería jurídica.

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“Ante este vacío, lo que señaló la corte es que debe acudirse a los principios generales y constitucionales con la creación del estado pluralista, los principios democráticos de la participación política y en ese sentido, la Corte señaló que si un candidato a elecciones presidenciales que no está constituido como partido o movimiento, se constituye después de las elecciones y se declara en oposición, tendrá derecho a la personería jurídica para acceder de manera plena a los derechos del artículo 112 y la ley estatutaria de la oposición”, dijo.

El magistrado apuntó que la Corte Constitucional ha venido siendo blanco de críticas por tomar algunas decisiones.

“Muchos de los argumentos que se discutieron en la sala plena quedaron plasmados tanto en los salvamentos de voto con la aclaración, pero no es una decisión política. La Constitución tiene múltiples lecturas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicó de manera correcta el artículo 108 que ha habla del umbral del 3%, pero no tuvo en cuenta otro artículo 112 que le dio al segundo en votos una curul en el senado y en la cámara, que para poder ejercerlo requiere una personería jurídica”, sostuvo.

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“Esta decisión señala que el segundo en votos tiene en la curul en la Comisión Primera de la Cámara y el Senado y va a tener la posibilidad -si se declara en oposición- de tener una personería jurídica y ejercer a plenitud las garantías que establece el estatuto de la oposición”, dijo.

Fuente:
Sistema Integrado de Información