Aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha revocado las listas de candidatos del Pacto Histórico en varios departamentos del país, incluyendo Bogotá y Valle del Cauca, los magistrados permitieron hacer modificaciones para que la colectividad pueda corregir los errores e inscribir sus aspirantes.
Ante esto, el registrador nacional, Hernán Penagos, recibió una solicitud formal para que no acepte modificaciones a las listas del Pacto que se han caído y que por el contrario sean excluidas del tarjetón para las elecciones al Congreso.
El abogado Nicolás Farfán, quien fue el demandante en estos casos, advierte que aceptar modificaciones sería el ilegal.
“Que la Registraduría y sus Delegados Departamentales en el Valle del Cauca se abstengan de aceptar o tramitar modificaciones (inscripciones) individuales que pretendan derivarse del parágrafo primero adicionado por la Resolución Sala Plena del CNE No. 0871 de 2026”, indica la solicitud.
“Que, de presentarse solicitudes en ese sentido, se proceda a su rechazo, mediante acto motivado, con base en el artículo 32, inciso segundo, de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con los artículos 30 y 31 de la misma ley, el calendario electoral vigente y los artículos 107 y 262 de la Constitución Política”, afirma.
Además, advierte que la Registraduría debería quitar la tarjeta electoral aquellos candidatos que fueron revocados. “Como consecuencia de la revocatoria de la lista, se excluyan de los instrumentos de votación (tarjeta electoral y cuadernillo) el espacio, logo símbolo y casillas destinadas para la coalición revocada”, señala.
Y añade: “Que se garantice la integridad del calendario electoral, la seguridad jurídica del proceso y el respeto por los resultados obligatorios de la consulta popular interpartidista, y que de presentarse situaciones equivalentes en otras circunscripciones electorales se proceda de la misma forma”.
Farfán advierte que la Registraduría “como autoridad encargada de verificar, aceptar, no aceptar o rechazar inscripciones, está llamada a aplicar directamente la Constitución y la ley, y a abstenerse de tramitar inscripciones que vulneren el diseño normativo del proceso electoral, aun cuando se pretendan justificar en una advertencia contenida en un acto del CNE”.