Duque objeta el polémico artículo 44 del Presupuesto que afectaba a universidades

La iniciativa, incluida en el Presupuesto General, disponía de los recursos de la educación superior para pagar demandas contra la Nación.
Manifestaciones durante marcha de estudiantes en Bogotá
Manifestaciones durante marcha de estudiantes en Bogotá. Crédito: RCN Radio

El presidente Iván Duque objetó el artículo 44 de la ley del Presupuesto General de la Nación para 2020, que generó gran rechazo entre estudiantes y académicos de las universidades públicas, que lo calificaron como un “orangután”.

De acuerdo a las interpretaciones de los expertos, se entendía que ese artículo permitiría que las universidades públicas pagaran con recursos asignados a la educación, las sentencias y fallos en contra de la Nación.

El mandatario señaló que la objeción obedece a la petición que hicieron docentes y estudiantes, ya que "se puede prestar para interpretaciones erróneas que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país".

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Duque señaló que objetó ese aparte de la norma, la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República. Agregó que envió una comunicación a los presidentes de Senado, Lidio Arturo García Turbay y de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenta Chaux, como lo establece la Constitución.

El presidente Duque recordó que como el trámite de la iniciativa se inició en la Cámara, será la plenaria de esta corporación la encargada de analizar las observaciones correspondientes.

Cabe mencionar que el artículo objetado por el presidente establece que “en virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

En la comunicación al Congreso de la República, el presidente Duque señaló que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.

El Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que “un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra”.

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También manifestó que “el sentido normativo del artículo 44 del proyecto de ley 077 de 2019, Cámara-059 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto, el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo”.

Finalmente, el Gobierno aclaró que “durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el año 2020, nunca se planteó por parte del Gobierno Nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación".

Agregó que "esta no es ni ha sido en el pasado la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea”.


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