Restricciones para ciclomotores en Bogotá: Carriles y vías por las que no pueden transitar

Los vehículos no podrán transitar por andenes o ciclorrutas o vías de Transmilenio, las sanciones irán desde multas hasta inmovilizaciones.
Ciclomotor
Ciclomotor Crédito: Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad de Bogotá entregó las nuevas restricciones que rigen a partir de ahora para todos los ciclomotores que transiten en la ciudad.

La resolución 137609 de 2023 define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de Bogotá.

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Según esta resolución, todos los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3, con combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público y tampoco en los carriles preferenciales por donde circulan los buses de TransMilenio.

"Teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes, para Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas", Señala la Secretaría de Movilidad.

Cabe aclarar que, los vehículos que no cuenten con motor y sean impulsados únicamente por pedal, sí podrán usar las ciclorrutas o ciclovías.

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Según la entidad, esta resolución se expide partiendo de la normativa expedida por el Ministerio de Transporte, la cual busca preservar y cuidar la integridad de los transeúntes en Bogotá.

"Para garantizar el cumplimiento de la medida, la Secretaría de Movilidad, a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad", afirmó la Secretaría de Movilidad.

Incumplir esta norma puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.

Estas son las vías por dónde no pueden circular estos vehículos.

Carriles preferenciales ubicados en:

  • Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.
  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
  • Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.

Vías Troncales

  • Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
  • Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
  • Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
  • Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
  • Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
  • Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
  • Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
  • Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
  • Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.
Ministerio del Trabajo

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