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No habrá segunda vuelta para elección de alcalde en Bogotá

El proyecto, que se encontraba para discusión en la plenaria de la Cámara, se hundió esta semana.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Diciembre 7, 2017 - 08:46
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Tomada de Twitter @Bogota

La reforma constitucional que buscaba que se implementara la segunda vuelta en elección de alcaldes de Bogotá y de ciudades con más de 500.000 habitantes, finalmente se hundió en el Congreso de la República.

La iniciativa, que estaba en primer punto para discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes el pasado martes, se hundió por no habérsele dado los debates que deben tener los actos legislativos (cuatro debates en Senado y cuatro en Cámara en dos legislaturas).

El proyecto había sido promovido por diferentes representantes del Partido Liberal y el Polo Democrático para establecer la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales.

El archivo del proyecto se dio porque en la plenaria de la Cámara la vicepresidente de esa corporación, Lina María Barrera, propuso aplazar el debate. Con la aprobación de la mayoría de los representantes, hizo que se hundiera en esta legislatura.

Al respecto, la representante Clara Rojas González anunció que volverá a radicar el proyecto el año entrante con el ánimo de buscar más y mejores garantías para los ciudadanos frente a quienes los gobiernan.

El proyecto de acto legislativo modificaba los artículos 303 y 314 de la Constitución Política:

Artículo 303: “...El Gobernador será elegido por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado gobernador quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta”.

Artículo 314: “... Los alcaldes de los municipios con más de 500.000 habitantes serán elegidos por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta”.