Niegan demanda contra la elección de Marta Lucía Ramírez

El alto tribunal determinó que la Vicepresidenta no incurrió en doble militancia.
Marta Lucía Ramírez
Marta Lucía Ramírez Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado negó la demanda que buscaba anular la elección de Marta Lucía Ramírez como Vicepresidenta de la República. El alto tribunal determinó que no se incurrió en doble militancia política cuando se inscribió como fórmula de Iván Duque para las elecciones que se celebraron en 2018.

Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno, la Sección Quinta consideró que Ramírez se presentó a una consulta el 11 de marzo de 2018 con los precandidatos Iván Duque Márquez y Alejandro Ordóñez Maldonado para que los votantes eligieran el candidato a la Presidencia de la República.

En contexto: Consejo de Estado definirá si elección de Iván Duque tuvo alguna irregularidad

En este sentido señaló que después de los resultados, Ramírez fue presentada por el candidato ganador -Iván Duque- como su fórmula vicepresidencial para los comicios. En este punto se resalta que en este caso en específico no se puede hablar de una doble militancia política puesto que se surtieron una serie de trámites.

En el debate jurídico se señaló que Marta Lucía Ramírez se presentó a la mencionada consulta como precandidata a la Presidencia y luego postuló su nombre como candidata Vicepresidencial, por lo que no participó en las dos votaciones para aspirar a un mismo cargo.

Debido a esto se determinó que no existió ninguna vulneración al artículo 107 de la Constitución Política que fija prohíbe la representación de dos partidos o movimientos políticos en un mismo proceso electoral.

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La Sala también manifestó que la restricción prevista para que quien participe en las consultas internas o interpartidistas no pueda inscribirse por otro movimiento o partido en el mismo proceso electoral debe atender a la naturaleza de la prohibición de doble militancia, que persigue el fortalecimiento de las agrupaciones políticas, con el fin de que sus lineamientos y directrices no sean desconocidos.

El demandante manifestaba que las elecciones presidenciales que se celebraron en marzo y junio de 2018, primera y segunda vuelta respectivamente, debían repetirse puesto que se presentó una irregularidad en la inscripción de los candidatos.


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