Corte Constitucional advierte a MinHacienda no poder usar recursos pensionales para contratación

La Corte declaró inconstitucional el artículo del Plan Nacional de Desarrollo por violar el principio de unidad de materia requerido.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó un artículo del Plan Nacional de Desarrollo en el que se establecía que el Ministerio de Hacienda podía hacer uso de recursos del Fondo Nacional Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) para contratación directa.

La Sala Plena de ese tribunal estudió una demanda contra esta disposición en la que se alegaba que no había conexión entre este artículo y el propósito del proyecto de ley, por lo que pidió que se declarase la inexequibilidad de esta norma.

Los magistrados estudiaron la jurisprudencia en la que se establece que los artículos de los proyectos que son tramitados en el Congreso deben tener una estrecha relación con el propósito general de la iniciativa y, en este caso, no era posible confirmar esa relación.

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“No resultaba posible adscribirle un fin planificador y carecía de una relación de conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que se propuso el Gobierno Nacional para alcanzar durante su período los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan”, dice el pronunciamiento.

Los integrantes de ese tribunal resaltaron que en las respuestas a las demandas no se alcanzó el nivel de justificación requerido para mantener en firme esa disposición que pasó por los debates en el Congreso de la República.

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Ante la explicación, la corte declaró inconstitucional el artículo del Plan Nacional de Desarrollo por violar el principio de unidad de materia requerido, por lo que anuló inmediatamente los efectos que esa norma hubiese tenido.

Además, la sala explicó que los contratos que hayan sido firmados por el Ministerio de Hacienda haciendo uso de la potestad otorgada por ese artículo de la ley, deberán acabarse de manera inmediata y unilateralmente.

Los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación, en la medida en que el fundamento normativo que justificó su celebración habría decaído, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la disposición demandada”, concluyó el fallo de la corte.

Los magistrados además ordenaron a la cartera que garanticen la correcta administración de los recursos del Fonpet para que, por medio de una licitación, se escoja al contratista más apto para esta tarea.





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