Duque insistió que cualquier intención de limitar la libertad de prensa debe ser objetada

Invitó al Congreso de la República para que puedan encontrar una solución que permita conservar las normas más importantes del proyecto.
Libertad de prensa
Crédito: AFP

El presidente Iván Duque insistió en que cualquier propuesta o intención para limitar la libertad de prensa, debe ser objetada y añadió que no se permitirá ninguna restricción a la libertad de expresión.

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El jefe de Estado, invitó al Congreso de la República, especialmente a los conciliadores del proyecto 'Anticorrupción', para que puedan encontrar una solución que permita conservar las normas más importantes del proyecto.

"Pero poder retirar ese artículo que poco o nada tiene que ver con el contexto de la norma, pero que adicionalmente representa una amenaza a la libertad de prensa y quiero ser claro, de no encontrarse esa solución, objetaré ese artículo para que el Congreso pueda adelantar su discusión", aseguró el presidente Duque.

Cabe recordar que el mandatario publicó en su cuenta de Twitter lo siguiente: “Como firmante y defensor de la Declaración de Chapultepec es un deber incuestionable la defensa de la libertad de prensa. Así de claro es el artículo primero de dicho maravilloso documento. Cualquier amenaza a ese principio debe ser objetada”, señaló.

El artículo primero al que se refiere el presidente Duque, del acuerdo de Chapultepec, es explicito en indicar que no hay personas, ni sociedades libres sin sociedad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

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Según la ley anticorrupción recientemente aprobada: "Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías, ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisito legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004”.


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