A qué se enfrenta Petro en caso de demostrar ingreso de dineros ilícitos a su campaña

María Claudia Rojas Lasso explicó en La FM de RCN qué pasaría con el presidente Petro si se llega a comprobar el ingreso de dineros ilegales en su campaña.
Gustavo Petro
En junio pasado, en una visita oficial a París, Gustavo Petro también se 'perdió'. Crédito: Colprensa


María Claudia Rojas Lasso, expresidenta del Consejo de Estado, explicó en La FM de RCN las diferencias entre el proceso 8.000 del que el expresidente Ernesto Samper a lo que está sucediendo con el escándalo del presidente Gustavo Petro.



En mi criterio personal, el proceso del doctor Samper es diferente. Cuando el presidente Samper estuvo en los años del 94 y 98 no existía una norma muy importante que es el acto legislativo número 1 de 2009, que está en el artículo 109 de la Constitución, según el cual para las elecciones que se celebren a partir de ese acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas debidamente comprobadas da lugar a pérdida de investidura. En el caso de congresistas, diputados o a la pérdida del cargo en elecciones uninominales como la del presidente de la República, la Constitución no establece ninguna condición en el sentido de que el candidato tenía que conocer o tenía que saber”, señaló.

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Indicó que la Corte Constitucional a través de una sentencia dijo que el candidato no podía sustraerse de la responsabilidad y cargarle todo al gerente de la campaña.



“En una sentencia de la Corte Constitucional que estudió la ley estatutaria desarrollada a raíz de este acto legislativo, la Corte dijo que el candidato no podía sustraerse de la responsabilidad y cargarle todo en un momento dado al gerente de la campaña”, dijo.



Rojas Lasso expresó que en el Código Penal hay establecidas unas responsabilidades por la financiación ilegal y pasarse de los topes.



“El Código Penal que fue reformado en el año 2017 por la ley 864. Si la memoria no me falla, establecen los artículos la responsabilidad penal del gerente de la campaña, tanto por el ingreso de dineros ilícitos como por pasarse los topes”, recalcó.

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Por otro lado, mencionó que el Consejo Nacional Electoral es quien determina si se violaron los topes.



“La Comisión de acusaciones que ha recibido ya varias quejas, entre ellas una muy famosa para que determine si efectivamente se violaron o no los topes. El Consejo Nacional Electoral es el competente para determinar ese punto. Si hubo violación de los topes, el CNE producirá una decisión que, por supuesto, ya va a marcar un derrotero si llegara a ocurrir el caso en los topes. Pues en mi criterio, si la Comisión de Acusaciones de la Cámara tiene el material, tiene ya la decisión del órgano competente para poder adelantar un proceso y si es del caso, pues acusar ante el Senado”, contó.



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