Farc podrán hacer política y estar en el Congreso mientras son procesados en la JEP

El Gobierno nacional radicó en el Congreso la reglamentación de la Justicia Especial para la Paz que contendrá los elementos necesarios para el funcionamiento del nuevo tribunal que se encargará de conocer los procesos contra los actores del conflicto armado.
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Imagen de referencia de AFP

El texto de la iniciativa plantea que los guerrilleros podrán participar abiertamente en política y estar en el Congreso, mientras son procesados en la JEP.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, aseguró que “el acto legislativo que crea el sistema de justicia, verdad, reparación y no repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz, señaló expresamente que no había lugar a afectación de los derechos políticos, es decir, no hay limitación de los derechos políticos de los que se acojan a este sistema”.

En la iniciativa se incluyó la responsabilidad de mando de las Farc y también la responsabilidad de mando de los miembros de la Fuerza Pública, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Por su parte, el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, explicó que los superiores deben “haber conocido el hecho, haber dado instrucciones sobre el hecho, no dar aviso a las autoridades de la comisión de ese delito”.

Entre tanto, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, aseguró que con la Jurisdicción Especial de Paz no se pondrán en riesgo las condenas emitidas contra el Estado por el conflicto armado.

Las decisiones que tome la jurisdicción contenciosa o las demandas que se pongan contra el Estado, son diferentes. El Estado no es sujeto pasivo de justicia transicional, sino las personas como tal”, indicó.

En el caso de terceros o civiles que hayan cometido conductas relacionadas al conflicto, podrán decidir voluntariamente si quieren someterse a las reglas de la Justicia Especial de Paz o por el contrario quedarse en la Jurisdicción Ordinaria.

El Gobierno explicó que no habrá extradición para los integrantes de las Farc que hayan cometido narcotráfico, si se comprueba que dicha práctica fue para la financiación de su lucha armada y no para enriquecimiento personal.

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