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Dejan en firme la elección de la congresista Lina María Garrido

La señalaban de tener la doble condición de nacional colombiana y venezolana.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Octubre 10, 2022 - 22:12
Consejo de Estado
Colprensa

Los magistrados del Consejo de Estado negaron una demanda que buscaba que se decretara la nulidad de la elección de la representante a la Cámara por Arauca, Lina María Garrido, a quien se le señalaba de tener la doble condición de nacional colombiana y venezolana.

De acuerdo con la demanda, los padres de la congresista  hicieron constar ante las autoridades eclesiásticas del municipio venezolano de Páez, que había nacido en esa misma población, en el Estado de Apure.

Sin embargo, dado que había sido registrada previamente en Arauca, el autor de la demanda consideraba que se había producido la causal de inhabilidad consistente en tener doble nacionalidad.

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Así mismo, se había solicitado en esta acción judicial examinar si era procedente aplicar las condiciones de pérdida de la nacionalidad establecidas en la Constitución de 1886, que señalaban como causal, entre otras, el “adquirir carta de naturaleza en país extranjero”.

Además, aseguraba que no había prueba de que la congresista hubiera intentado recuperar la ciudadanía colombiana, que era la condición allí prevista como excepción a la pérdida de la nacionalidad.

Los magistrados advirtieron que no es posible examinar el caso sino a la luz de la Constitución de 1991, "Así las cosas, la corporación judicial estableció que, al ser hija de padres colombianos y, además, haber sido registrada en Arauca, la accionada es colombiana por nacimiento".

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"En este caso, precisó, correspondía examinar si se incurrió o no en una de las inhabilidades para ser congresista previstas por el ordenamiento constitucional de 1991", agregó el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado añadió: "La inhabilidad para ser congresista por doble nacionalidad consagrada en la Constitución de 1991 (numeral 9º del artículo 179) exceptúa a los nacionales por nacimiento, no procede la declaratoria de nulidad de su elección".

Fuente:
Sistema Integrado de Información