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¿Cuántos días compensatorios dan por votar?

Conozca cuántos días le puede pedir al empleador como compensatorio, que además deben ser remunerados.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Mayo 27, 2022 - 17:02
Elecciones en Colombia
Elecciones en Colombia
Colprensa

El ejercer el derecho al voto le puede traer muchos beneficios de descuentos en varias entidades públicas. Sin embargo, según lo que se define en el artículo 3 de la ley 403 de 1997 es que “todo ciudadano que acredite haber ejercido su derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio y remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como votante”. 

Para hacer esta solicitud, deberá presentar su certificado electoral y llegar a un acuerdo con su empleador, lo que quiere decir que una vez haya hecho esto, debe ponerse de acuerdo con su jefe para programar la fecha y hora en la que se podrá tomar este beneficio.  

 

Elecciones en Colombia
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Colprensa

Esto debe darse en común acuerdo, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció que el empleador no puede decidir la fecha para tomarse el medio día compensatorio y remunerado sin antes consultarlo con el empleado. Este beneficio, según lo estipula la norma, debe hacer en los próximos 45 días después de haber votado.  

¿Qué debo hacer si el empleador le niega el medio día de descanso? 

Este beneficio lo estipula la ley dentro de la nación, por tanto, el jefe tiene como deber de reconocer la media jornada remunerada a quienes se presentaron a en las urnas y votaron por el candidato de su preferencia. En dado caso que se presente una negativa, y usted es empleado público, lo que debe hacer es un reclamo en acción de hacer cumplir esta normatividad que es un requisito institucional.  

 

El certificado electoral por votar
El certificado electoral que recibirán al votar.
Registraduría Nacional del Estado Civil

Por otra parte, si usted es empleado en una empresa privada, y sus superiores se abstienen a entregarle el medio día libre, lo que debe hacer es presentar su certificado electoral, junto a una queja en el Ministerio de Protección Social, donde harán a su jefe cumplir con la medida.  

Tenga en cuenta que la norma es completamente distinta para quienes son jurados de votación, ya que a estas personas se les otorga 24 horas completas de compensación, y de igual manera, pueden ser tomados dentro de los próximos 45 días y para hacerlo efectivo, deberá presentar a su empleador el formulario E-18. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital