Desde Bucaramanga, donde por primera vez en 35 años sesionó la Corte Constitucional, se conoció una decisión que elimina la posibilidad de utilizar animales en vehículos de tracción con fines turísticos. La determinación se produjo tras una demanda presentada el pasado 12 de diciembre por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, y el jefe de la Oficina Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco, quienes buscaban se eliminara de la Ley 2138 de 2021 la excepción que permitía mantener los vehículos de tracción animal destinados a estas actividades
Según la presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera, la Sala Plena estudió esta excepción y concluyó que no es constitucional permitir que los animales continúen siendo utilizados en actividades turísticas cuando esto pueda generarles un sufrimiento evitable.
En concreto, se determinó que la expresión “turísticas” vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el derecho a gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Para la Corte, la excepción permitía el sometimiento de los animales a un sufrimiento innecesario.
¿Qué había pedido la Alcaldía de Cartagena?
La Alcaldía de Cartagena había acudido a la Corte Constitucional con el objetivo de eliminar la excepción contemplada en la Ley 2138 de 2021 para los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.
En ese momento, el Distrito explicó que buscaba avanzar en la eliminación del uso de animales para la tracción con fines turísticos y presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
“Por ello, ante estrategias mediáticas y jurídicas interpuestas por estas personas, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, junto a Milton Pereira, jefe jurídico del Distrito, interpusieron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión ‘actividades turísticas’ del parágrafo único (parcial) del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021”, señaló la Administración Distrital.
El alcalde Dumek Turbay también cuestionó que continuaran existiendo vacíos jurídicos frente al uso de animales en actividades turísticas.
“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas o lugares de ambigüedad para que los animales sigan siendo maltratados en actividades turísticas; más cuando hay una voluntad nacional, desde leyes que erradicaron corridas de toros y peleas de gallos hasta iniciativas gubernamentales por eliminar la tracción animal de actividades económicas que se pueden hacer con otro tipo de vehículos, especialmente los de energías limpias como la eléctrica”, explicó el mandatario.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
Como consecuencia del estudio de la demanda, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “turísticas” del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que exceptuaba los vehículos de tracción animal destinados al turismo del mandato general de sustitución.
La Corte también extendió esta decisión al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, mediante la integración de la unidad normativa.
Sin embargo, la decisión no tendrá efectos inmediatos. La Corte declaró la inexequibilidad de manera diferida por un término de seis meses.
Durante este periodo, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral.
Esto significa que el uso de vehículos de tracción animal con fines turísticos tendrá un periodo de transición de seis meses, durante el cual las autoridades deberán implementar alternativas tanto para la actividad como para las personas que dependen económicamente de ella.