Consejo de Estado anula elementos fundamentales del programa 'Jóvenes en Paz'

Consejo de Estado tumba disposiciones sobre programa 'Jóvenes en Paz' del Gobierno Nacional, limitando beneficiarios a jóvenes en extrema pobreza.
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Consejo de Estado Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado tumbó provisionalmente varias disposiciones que regulaban las personas que podrían ser beneficiadas con el programa del Gobierno Nacional 'Jóvenes en Paz', pues limitó que el dinero fuera pagado solo a jóvenes en "extrema pobreza".

La medida del alto tribunal estableció la limitación del alcance del programa, que originalmente estaba diseñado para beneficiar a jóvenes de entre 14 y 18 años que se encuentran en situaciones de extrema pobreza, así como a aquellos en contextos de explotación sexual, criminalidad o en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado.

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La iniciativa del Gobierno Nacional tiene varios beneficios previstos que incluyen transferencias monetarias, educación, oportunidades laborales y acompañamiento psicosocial.

Sin embargo, el Consejo de Estado tumbó la inclusión de términos relacionados con “pobreza” y “vulnerabilidad en términos monetarios”, que habían sido añadidos para ampliar la base de potenciales beneficiarios.

El tribunal argumenta que esta ampliación podría haber ido más allá de lo estipulado por la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que establece que el programa está dirigido exclusivamente a jóvenes en “extrema pobreza”.

"En efecto, tal como lo argumentó la parte actora, el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 previó que el Programa Nacional Jóvenes en Paz está dirigido a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de “extrema pobreza”, y no de “pobreza o vulnerabilidad en términos monetarios”, dice el auto.

La decisión surge a raíz de una denuncia presentada por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien cuestionó que la redacción del decreto había ampliado el alcance del programa sin la aprobación del Congreso a lo que el magistrado del caso dio la razón.

"Cuando el decreto reglamentario incluye una población no contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, la consecuencia práctica es un aumento en el gasto del programa, lo cual la ley no autorizaba”, afirma la decisión.

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Con esta determinación, el tribunal deberá avanzar en el estudio del caso para definir si finalmente mantiene la suspensión de esas metidas de manera definitiva o modifica la decisión, con respecto a este programa del Gobierno Nacional.


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