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Abecé del SOAT y de sus nuevas tarifas

El superintendente financiero, Jorge Alexander Castaño, dio a conocer el nuevo esquema tarifario.

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Actualizado:
Miércoles, Diciembre 27, 2017 - 14:30
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Colprensa

Abecé del SOAT y de sus nuevas tarifas

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La Superintendencia Financiera dio a conocer el nuevo esquema tarifario para el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual aumentará su costo para el año 2018 y quedaría entre 154 mil y un millón 200 mil pesos, dependiendo la categoría del vehículo.

Para la categoría de las motos, en la cual ya se incluyen los ciclomotores, los precios de este documento quedarían entre 4.13 y 13.03 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo cual equivale a 153 mil o 380 mil pesos, si se ajusta la tarifa con el 50% adicional que se debe pagar por aportes al Fosyga.

Para el caso de los vehículos familiares, la Superfinanciera determinó que pagarán entre 7.64 y 12.91 salarios mínimos diarios, es decir, entre 281 mil y 476 mil pesos; y para los taxis y microbuses se cancelaría entre 348 mil y 659 mil pesos.

La SuperFinanciera recordó que el SOAT es “obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola”.

Estos aumentos en el precio de las tarifas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito empezarán a regir a partir del próximo 1 de enero y se ajustarán a lo que se determine en el nuevo salario mínimo que aún se está negociando por parte de los empresarios y las centrales obreras.

Consulte aquí: Así quedó el nuevo esquema de tarifas del SOAT

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT)?

Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.

Este seguro y sus coberturas fueron creados por ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país y las tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué es un vehículo automotor?

Son aparatos provistos de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

¿Cuál es la filosofía del SOAT?

El SOAT fue creado bajo la filosofía de solidaridad, equidad y sostenibilidad. La equidad y solidaridad se fundamentan en la atención a los lesionados en accidentes de tránsito, con el fin de garantizar la atención oportuna y procurando preservar la vida del ser humano afectado sin importar su nivel socio-económico. Para garantizar estos pilares, los recursos del SOAT son administrados por diferentes entes territoriales a nivel nacional, de índole público y privado (aseguradoras, agencia nacional de seguridad vial, etc).

Periódicamente diferentes organismos tales como la Superintendencia Nacional de Salud (atención oportuna y eficaz de los lesionados) y la Superintendencia Financiera de Colombia (velar por los derechos de los consumidores ante las aseguradoras por la adquisición de este tipo de seguro y las tarifas que las mismas deben cobrar), revisan la sostenibilidad del sistema.

¿Cuáles son las principales características del SOAT?

Los asegurados son las personas que resulten lesionadas o con daños corporales en un accidente de tránsito. Las coberturas previstas son gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos; incapacidad permanente; fallecimiento, gastos funerarios y gastos de transporte para movilizar a los afectados de acuerdo con los topes establecidos.

Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas los lesionados que resulten en un accidente de tránsito.

¿Quiénes deben tener SOAT?

Todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional, tienen la obligación de contar en todo momento con un SOAT vigente.

¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas los lesionados:

Al conductor. A los ocupantes particulares. A los pasajeros (vehículos de servicio público). A los peatones.

En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a los lesionados.

¿Cuáles son las coberturas y las cuantías del Seguro?

Coberturas Cuantías Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 800 S.M.D.L.V. Incapacidad Permanente Hasta 180 S.M.D.L.V. Muerte y Gastos Funerarios 750 S.M.D.L.V. Gastos de transporte y movilización de los lesionados 10 Salarios S.M.D.L.V

Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente. Los amparos son para cada lesionado sin importar su número, con excepción de lo previsto para gastos de transporte que se reconocerá en atención a la capacidad del medio de transporte para movilizar en las debidas condiciones a los lesionados.

¿Cómo operan las coberturas en caso de un accidente?

Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en el que se desplazan. Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).

Cuando exista un accidente entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del ADRES.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?

Atención inicial de urgencias y atención de urgencias. Hospitalización. Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. Suministro de medicamentos. Tratamientos y procedimientos quirúrgicos. Servicios de diagnóstico. Rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT?

El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).

¿Qué sucede si reclamo atención médica al SOAT sin que medie un accidente de tránsito?

Cuando el lesionado ha sido atendido con cargo al SOAT y se demuestra que no fue producto de un accidente de tránsito, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios prestados a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. En estos casos, las personas involucradas en el ilícito podrían incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal y deberán responder ante las autoridades competentes.

¿Qué instituciones prestadoras de salud están obligadas a atender a los lesionados en caso de un accidente de tránsito?

Los centros hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub sectores oficial y privado del sector salud tienen la obligación de atender a los lesionados de accidentes de tránsito. Así mismo, las ambulancias deben trasladar a los lesionados en accidentes de tránsito al centro médico, clínico u hospitalario más cercano, con el objetivo de garantizar la vida y la atención oportuna de la persona lesionada.

¿Por qué es importante la suficiencia?

Los recursos del SOAT deben ser suficientes para garantizar la oportuna y adecuada atención de los lesionados en accidentes de tránsito, para lo cual los ingresos percibidos por los diferentes actores del sistema deben sufragar los costos y gastos que se deriven en dicha atención.

¿Cuáles son los factores determinantes de la suficiencia?

Para verificar la suficiencia de los recursos del SOAT, la Superfinanciera analiza periódicamente los factores de frecuencia y severidad de la siniestralidad del parque automotor asegurado. Para ello es necesario conocer el número de accidentes de tránsito y el valor pagado en las diferentes coberturas, así como el número de pólizas SOAT expedidas para los vehículos que circulan por el territorio nacional. En consecuencia, el incremento en el número de accidentes de tránsito y los costos asociados a la atención de los lesionados frente a las tarifas que actualmente se cobran pueden llegar a afectar la suficiencia de los recursos del SOAT.

¿Qué valores define la Superfinanciera?

Teniendo en cuenta los factores anteriormente mencionados, la Superintendencia Financiera de Colombia calcula las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para cada una de las 36 categorías de vehículos automotores en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Adicionalmente el sistema contempla transferencias y contribuciones definidas por ley a diferentes organismos como la Agencia Nacional de Seguridad Vial (3%) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (14,2%).

Resultados de 2017

¿Qué fundamenta el ajuste de tarifas que está haciendo la Superfinanciera?

Periódicamente la Superintendencia Financiera de Colombia revisa las condiciones técnicas y financieras del SOAT por disposición legal. Los resultados de los análisis realizados por la Superintendencia para los años 2010 a 2016, arrojaron suficiencia de los recursos disponibles en el sistema. Sin embargo, el último estudio realizado evidenció un incremento en los accidentes de tránsito y en el valor pagado por estos, lo que pone en riesgo la suficiencia de los recursos.

Por tal razón, y con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema ante el aumento en la ocurrencia de accidentes de tránsito, el valor pagado por estos y la composición actual del parque automotor, la Superintendencia expidió la Circular Externa 038 de 2017 mediante la cual se ajusta la tabla tarifaria como resultado del análisis de la frecuencia y severidad de la siniestralidad de los vehículos automotores obligados a portar el SOAT.

¿El ajuste en las tarifas aplica para todos los vehículos automotores que tienen la obligación de adquirir el SOAT?

El ajuste se realiza para todo el parque automotor, con excepción de los ciclomotores (bicicletas eléctricas) cuya tarifa del SOAT fue establecida en julio de 2017.

¿Desde cuándo entrarán a regir las nuevas tarifas del SOAT?

La nueva tabla tarifaria expedida con la Circular Externa 038 de 2017 empieza a regir a partir del primero de enero de 2018.

¿Qué pasará con las pólizas recientemente expedidas y que tienen vigencia de un año?

Serán válidas hasta el cumplimiento de su vigencia, no tendrán cambios en su cobertura y precio.

¿Eso significa que una vez se ajuste el salario mínimo para el 2018 el precio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se incrementa automáticamente?

Sí. El SOAT es un seguro calculado con base en el salario mínimo diario legal vigente, por lo que su valor en pesos se determina con el salario mínimo que rija para cada año. La tabla tarifaria vigente puede consultarse en el sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co o haciendo clic en los siguientes enlaces:

Tarifas vigentes hasta 31 de diciembre de 2017 Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2018* (1)

¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT?

Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son:

Allianz Seguros S.A. AXA Colpatria Seguros S.A. QBE Seguros S.A. Compañía Mundial de Seguros S.A. Seguros Generales Suramericana S.A. La Previsora S.A. Compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Seguros Comerciales Bolívar S.A. Seguros del Estado S.A. Liberty Seguros S.A. Cardif Colombia Seguros Generales S.A. La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa

¿Es posible que una compañía de seguros se niegue a expedir el SOAT?

No. Las compañías de seguros que tienen autorizado el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, tienen la obligación de expedir la póliza a quien la solicite. Lo anterior por cuanto con este seguro se desarrolla una función social encaminada a satisfacer entre otros, los siguientes objetivos:

a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de los lesionados a las entidades del sector salud.

b) La atención de todas los lesionados de los accidentes de tránsito, incluso las de los causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados incluyendo al conductor del vehículo respectivo…”

Si una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo hace, ¿ante quién me puedo quejar?

Puede presentar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los siguientes canales:

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co • Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá • Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 • Línea gratuita nacional: 018000 120100 • Centro de Contacto (571) 307 8042 • Correo electrónico: super@superfinanciera.gov.co

IV. Glosario

Accidente de tránsito: Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que, como consecuencia de su circulación o tránsito, o que, por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.

Autos de negocios y taxis y microbuses urbanos: Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros, y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.

Autos familiares: Vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.

Beneficiario: Persona natural o jurídica que acredite su derecho ante el asegurador, para obtener el pago de la indemnización.

Camperos: Vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.

Camionetas: Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.

Incapacidad permanente: Pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.

Motos: Vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. Se incluyen las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.

Motocarro: Todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.

Servicios médicos quirúrgicos: Servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, el tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas.

Vehículos de carga: Aquellos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos, con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.

Vehículos de servicio público intermunicipal: Cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

Vehículos de servicio público urbano, buses, microbuses y busetas: Vehículos de servicio público urbano y transporte público masivo, incluye los vehículos de servicio particular con capacidad superior a doce (12) pasajeros.

Vehículos mixtos: Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. También los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

Vehículos oficiales especiales y ambulancias: Vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.

Vehículos particulares para seis o más pasajeros: Vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm' o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm' si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.

Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.

Lesionado: Persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito.

Frecuencia: Es el número de pólizas afectadas por la ocurrencia de accidentes de tránsito con respecto al total de pólizas emitidas o vendidas.

Severidad: Es el costo promedio que pagan las aseguradoras para la atención de los lesionados por accidentes de tránsito.

Siniestralidad: Conjunto de accidentes producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de pólizas.

(1) La tarifa expresada en pesos dependerá del salario mínimo mensual legal vigente que rija en 2018.