Trabajadores de licorera de Antioquia ganan pleito ante la Corte

31 empleados tendrán que ser reintegrados a la Fábrica de Licores de Antioquia.
Fábrica de Licores de Antioquia
Crédito: Facebook Oficial Fábrica de Licores de Antioquia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de 31 trabajadores de la Fábrica de Licores de Antioquia, luego de determinar que tenían la condición de empleados oficiales y que fueron despedidos de manera injusta, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.

El alto tribunal ordenó el reintegro de los empleados al considerar que se les negó el derecho a la negociación colectiva, es decir, de hacer parte del sindicato de la empresa.

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De acuerdo a la decisión de la Sala Laboral con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, se estableció que la fábrica está clasificada de manera errónea al ser catalogada como una dependencia administrativa, lo que presume que los trabajadores sean tratados como empleados públicos, cuando en realidad son trabajadores oficiales.

La Corte hizo un fuerte llamado a las gobernaciones de los distintos departamentos al indicar que a pesar de que exista autonomía de organizar su administración y sus entidades, no pueden extralimitar de dicha potestad al punto de “desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública, a partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión”.

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La orden del alto tribunal ampara a 31 trabajadores que fueron despedidos de la licorera entre el 17 y 28 de diciembre de 2001 al argumentar que la Fábrica de Licores, al tener misión industrial y comercial, como lo había determinado el Consejo de Estado, no podía ser clasificada como una dependencia administrativa.

Según el magistrado Echeverri Bueno, “resulta por completo inaceptable que el derecho de los trabajadores oficiales a la negociación colectiva, que hace parte fundamental de la libertad sindical, se vea comprometido por el simple artificio de la administración en la clasificación y definición de sus entidades”.

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Debido a esto, la Corte concluyó que aparte de ser reintegrados a sus respectivos cargos que desempeñaban al momento de ser despedidos, los empleados deberán recibir por parte de la fábrica los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales que dejaron de recibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se materialice su reintegro, con los incrementos legales y extralegales.


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