Suspenden porte de armas en Bogotá, Cundinamarca y Meta por elecciones presidenciales

La medida inicia desde este sábado a las 6 a.m. y regirá hasta las 6 a.m. del lunes 1 de junio.
Tropas del Ejército Nacional.
Tropas del Ejército Nacional. Crédito: Ejército Nacional.

Ad portas de que los colombianos vayan a las urnas para elegir al próximo presidente del país, las autoridades emitieron la resolución que suspende el porte de armas de fuego y traumáticas en Bogotá, Cundinamarca con excepción de Medina y Paratebueno) y los municipios de San Juanito y El Calvario en el Meta.

La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución No. 00004137 de 2026, en donde se estipula la medida y se explican algunas excepciones que se mantendrán extendidas en caso de que se dé una segunda vuelta presidencial.

Según el documento, la medida regirá desde las 6:00 de la mañana de este sábado 30 de mayo y terminará a las 6:00 de la mañana del lunes 1 de junio de 2026.

De acuerdo a lo estipulado, se suspende de manera general la vigencia de los permisos especiales de porte de armas expedidos a personas naturales y jurídicas durante el periodo electoral con el fin de garantizar la tranquilidad y seguridad de los electores.

La resolución recuerda que anteriormente se había expedido una medida similar mediante la Resolución No. 000000018 del 9 de enero de 2026, y destaca que la suspensión temporal es una herramienta preventiva para fortalecer las condiciones de seguridad en eventos de alta relevancia nacional.

Igualmente, se establecen algunas excepciones para determinadas entidades públicas y privadas. Entre ellas se encuentran la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, Migración Colombia y las empresas de vigilancia y transporte de valores debidamente autorizadas.

También podrán portar armas sin requerir un permiso especial los integrantes activos de la Fuerza Pública, veteranos y reservistas acreditados, congresistas, magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores, gobernadores y alcaldes, entre otros funcionarios contemplados en la resolución.

La disposición también establece excepciones para deportistas y coleccionistas de armas de fuego que cuenten con los permisos correspondientes. Sin embargo, deberán transportar las armas descargadas y dentro de los vehículos cuando participen en competencias deportivas o eventos relacionados con el coleccionismo.

Finalmente, la Décima Tercera Brigada informó que, en caso de realizarse una segunda vuelta presidencial, la suspensión del porte de armas volverá a aplicarse entre las 6:00 de la mañana del 20 de junio y las 6:00 de la mañana del 22 de junio de 2026. Las autoridades advirtieron que el incumplimiento de la medida dará lugar a la incautación de las armas, conforme a la normativa vigente.

Claves del tema: cuatro preguntas

¿Por qué se suspendió el porte de armas durante las elecciones?

Para fortalecer la seguridad ciudadana y garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral presidencial en las zonas bajo jurisdicción de la Décima Tercera Brigada.

¿Cuándo estará vigente la restricción?

Desde las 6:00 a.m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio de 2026. También aplicará en caso de segunda vuelta electoral.

¿Quiénes están exceptuados de la medida?

Integrantes de organismos del Estado, Fuerza Pública, autoridades judiciales, empresas de vigilancia autorizadas y otros funcionarios señalados expresamente en la resolución.

¿Qué ocurre si una persona incumple la restricción?

Las autoridades competentes podrán incautar las armas de fuego o traumáticas, aplicando las disposiciones establecidas en la legislación vigente.


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