Corte Suprema declara culpable al exdirector de la Policía, Rodolfo Palomino, por tráfico de influencias

La Corte determinará si es necesaria o no la captura de Palomino, pese a que acudió sin interrupción a todo el proceso.
Rodolfo Palomino
Condenan al ex director de la Policía Nacional por tráfico de influencias. Sentencia se leerá el 14 de agosto. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia emitió un sentido de condenatorio contra el ex director de la Policía Nacional, general (r) Rodolfo Palomino Bautista López, tras haberlo hallado culpable del delito de tráfico de influencias de servidor público, al haber utilizado indebidamente su cargo para evitar la captura del empresario, Luis Gonzalo Gallo Restrepo en 2014.

La decidió del alto tribunal fue tomada en primera instancia y que este jueves 14 de agosto se realizará la lectura de la sentencia que podría oscilar entre los cinco y doce años de prisión.

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Según la acusación de la Fiscalía General de la Nación, el 8 de febrero de 2014, el general Rodolfo Palomino fue con el entonces director de la Dijín, mayor Jorge Enrique Rodríguez Peralta, a la residencia de la fiscal Sonia Lucero Velásquez, para solicitarle a la fiscal que suspendiera la orden de captura contra el reconocido empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, quien era investigado por una supuesta relación con paramilitares en hechos relacionados con despojo de tierras en la década de los noventa en la zona de Tulapas, (Córdoba).

En dicha reunión, que aparentemente fue grabada por la fiscal Velásquez, el oficial invocó la importancia social que tenía el empresario y sus vínculos con altos dirigentes con altos dignatarios del Estado como el expresidente, Andrés Pastrana y el presidente del Banco Mundial, para justificar su intervención.

Según la Corte Suprema de Justicia, la fiscal Sonia Lucero Velázquez relató en el juicio oral cómo fue contactada y posteriormente visitada por el general Rodolfo Palomino, en un contexto que ella percibió como irregular ymotivándola a grabar la conversación que sostuvieron el 8 de febrero de 2014 en su residencia.

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"Su actuación constituye una grave afectación al bien jurídico de la administración pública dado el uso indebido del poder conferido por su cargo, razón por la cual le atribuye también la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, por haber actuado desde una posición distinguida en la sociedad", señala uno de los apartes del documento del sentido del fallo, emitido por la Corte Suprema de Justicia.


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