Justicia mantiene principio de oportunidad concedido a Daysuris Vásquez

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla confirmó la decisión que negó la solicitud presentada por el representante de Laura Andrea Ojeda y Nicolás Petro.
Day Vásquez y Nicolás Petro
Day Vásquez y Nicolás Petro Crédito: Colprensa / Instagram: @dayvasquezdd_.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla confirmó la decisión que declaró improcedente la solicitud de revocatoria del principio de oportunidad concedido a Daysuris Vásquez, exesposa de Nicolás Petro, quien fue diputado del Atlántico y actualmente, enfrenta un proceso por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. De esta manera, se mantiene en firme el principio de oportunidad establecido entre Vásquez y la Fiscalía.

La determinación ratifica el auto del 26 de junio de 2026, proferido por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, que había rechazado la solicitud presentada por el representante de Laura Andrea Ojeda Estupiñán y Nicolás Fernando Petro Burgos.

Antecedentes del principio de oportunidad

La solicitud había sido presentada por el representante de Laura Ojeda Estupiñán y Nicolás Petro Burgos y pretendían la revocatoria del principio de oportunidad otorgado a Vásquez Castro bajo la modalidad de suspensión.

El beneficio fue concedido inicialmente por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, el 2 de febrero de 2024.

Posteriormente, el principio de oportunidad fue prorrogado el 16 de enero de 2026 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.

Uno de los puntos centrales de la decisión está relacionado con los argumentos planteados en el recurso sobre una presunta omisión del juez de primera instancia al no valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, con las que pretendían acreditar supuestos actos de revictimización, fraude procesal y ocultamiento de bienes por parte de la procesada.

Frente a este cuestionamiento, el juzgado señaló que la actuación del juez de primera instancia estuvo sustentada en una “rigurosa técnica procesal”, al considerar inicialmente que no se cumplían los requisitos de legitimidad necesarios para presentar la solicitud.

La providencia establece que existían “barreras infranqueables de procedibilidad”, relacionadas con la falta de legitimación en la causa de los peticionarios y con la presentación anticipada de la pretensión.

Por esta razón, el despacho consideró que no correspondía entrar a estudiar las pruebas con las que se pretendía controvertir el fondo del asunto. Según la decisión, resultaba “impertinente, inocuo e improcedente” realizar la valoración de esos elementos probatorios cuando previamente se había establecido que la solicitud no cumplía los presupuestos para ser tramitada.

El juzgado también rechazó que la decisión de no estudiar de fondo los argumentos pudiera considerarse una vía de hecho o una denegación de justicia.

En ese sentido, sostuvo que “la denegación formal de una solicitud por carecer de los presupuestos sustanciales de procedibilidad no constituye bajo ninguna circunstancia una vía de hecho o un acto de denegación de justicia”.

Por el contrario, la providencia considera que este tipo de decisiones constituye una garantía del procedimiento, al señalar que se trata de “la salvaguarda de las formas propias de cada juicio y la garantía objetiva del ordenamiento procesal penal”.

El principio de oportunidad

Con su decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito confirmó que se mantiene el principio de oportunidad concedido a Daysuris Vásquez Castro, bajo la modalidad de suspensión.

Este principio de oportunidad había sido concedido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla el 2 de febrero de 2024 y posteriormente fue prorrogado por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla el 16 de enero de 2026.

La decisión de segunda instancia confirma, por tanto, la improcedencia de la solicitud encaminada a revocar dicho principio de oportunidad.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla estableció que “contra esta decisión no procede recurso alguno”.

Temas clave

¿Qué decidió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla?

Confirmó el auto del 26 de junio de 2026, mediante el cual el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla declaró improcedente la solicitud de revocatoria del principio de oportunidad concedido a Dayssuris del Carmen Vásquez Castro.

¿Por qué no se estudiaron las pruebas sobre presunta revictimización, fraude procesal y ocultamiento de bienes?

Porque el juzgado determinó que existían barreras de procedibilidad que impedían entrar al fondo del asunto. En particular, señaló la falta de legitimación de los solicitantes y que la petición fue presentada de manera anticipada. Por ello, consideró que no correspondía valorar las pruebas aportadas.

¿Qué dijo el juzgado sobre una posible denegación de justicia?

El despacho descartó que la decisión de no estudiar las pruebas constituyera una vía de hecho o una denegación de justicia. Explicó que rechazar una solicitud que no cumple los requisitos procesales constituye “la salvaguarda de las formas propias de cada juicio y la garantía objetiva del ordenamiento procesal penal”.

¿Qué pasa ahora con el principio de oportunidad de Dayssuris Vásquez?

La decisión mantiene vigente, en los términos de la providencia, el principio de oportunidad bajo la modalidad de suspensión, concedido el 2 de febrero de 2024 y posteriormente prorrogado el 16 de enero de 2026. Además, el juzgado estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno.


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