Juez ordenó incluir labor de partera dentro del registro de profesionales de la salud

La demanda fue puesta por una ciudadana que no podía ejercer su profesión como partera.
Parteras en Colombia
Crédito: Cortesía archivo galería Banco de la República

Una decisión histórica se tomó en los últimos días por parte del juzgado segundo administrativo de Bogotá, al dar la razón a una partera extranjera que exigía ser reconocida como una profesional de la salud.

La demanda fue puesta por una ciudadana francesa que estudió en Bélgica para llevar a cabo la profesión de partera, título que fue convalidado por el Ministerio de Educación en 2014, pero que el Ministerio de Salud en 2016 no aprobó como sustento válido para entrar al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), por lo que la mujer no había podido ejercer su profesión en Colombia.

A pesar de que la demandante probó que su título estaba avalado, el Ministerio de Salud señaló que en Colombia no existe tal profesión reconocida legalmente.

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No existe ley, ni programa de educación superior que avalen la partería como una profesión, por lo que no es posible concebirla dentro de los servicios de salud”, indicó MinSalud.

La entidad argumentó que a pesar de que en la Ley 1164 de 2007, que creó el Rethus, no se especifica un listado de las profesiones que regula, sí existen elementos que permiten identificar las condiciones para inscribir a las personas dentro de estas.

Frente a la demanda, la Procuraduría salió en defensa de la ciudadana francesa y señaló que en Colombia desde hace varios años ha existido una regulación sobre la partería. Asimismo, el Ministerio Público resaltó el trabajo de las mujeres que se dedican a esta actividad en la zona pacífica del país.

“Las matronas (como se les conoce), como agentes de salud, tienen acceso a regiones apartadas, donde las instituciones prestadoras de salud no lo tienen”, afirmó la Procuraduría.

De acuerdo a esto, el juez consideró que dentro del Registro Único de Talento Humano en Salud no se excluye ninguna profesión u oficio, sino que por el contrario se establecen las normas, competencias y condiciones que las regulan.

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“Así, las normas jurídicas citadas reflejan el reconocimiento que en los diferentes estadios históricos se le ha dado a la mujer, destacando su valía y apoyo como agente con competencias en el saber y hacer en torno al proceso de alumbramiento, cuidado de la madre y del recién nacido, que en algunas comunidades rurales, indígenas o afrodescendientes adquiere una dimensión cultural, tradicional y mística”, indicó el fallo judicial.

Finalmente, el juez ordenó al Ministerio de Salud incluir a la ciudadana extranjera dentro del Rethus, lo que le permitirá ejercer su labor de partera. Sin embargo, la decisión fue apelada el pasado 24 de enero, por lo que ahora pasará a revisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


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