Tribunal niega medidas cautelares a 26 EPS por deuda de 25 billones de pesos

La Contraloría emitió un informe en el que revela irregularidades por supuestos gastos con recursos de la salud.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó medida cautelar contra 26 EPS Crédito: Cortesía: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Salud en contra de un total de 26 Entidades Promotoras de Salud (EPS), tras un informe revelado por la Contraloría, en el que se relacionan a una deuda cercana a los 25 billones de pesos al sistema.

En el informe la Contraloría General de la República analizó la situación financiera de las EPS y destacó el incumplimiento de estas al régimen de inversión de las reservas técnicas.

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En dicho reporte se encontraron irregularidades relacionadas con supuestos gastos con recursos de la salud no permitidos como por ejemplo, el pago de multas interpuestas por la Superintendencia de Salud y la DIAN.

Además, se detectó el giro de recursos de forma anticipada por servicios no prestados en los cuales dichos anticipos se realizan a las IPS correspondientes a sus propios holdings empresariales constituidas por integración vertical.

Según el Ministerio de Salud, en la conducta de las EPS demandadas se demuestra el supuesto interés ajeno a la prevalencia del interés general, pues es reiterada y da clara muestra de ser extraña a los fines esenciales del Estado en cuanto a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

Esta medida cautelar buscaba que se ordenara “a las entidades accionadas a realizar las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las inversiones de reservas técnicas (…) invirtiendo los periodos actuales, futuros y aquellos incumplidos con anterioridad a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación”.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existen normas superiores que hayan sido señaladas como violadas y es claro que para dilucidar el fondo del asunto se requiere hacer un análisis más profundo.

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El debate propuesto es meramente legal y requiere confrontación con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se alleguen al expediente, y será la Sala de decisión quien contemplará la totalidad de los elementos que se aporten al proceso y será la sentencia en donde se decidirá el problema jurídico objeto del litigio”, enfatiza la decisión.


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