Después de cinco años, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena emitió sentencia condenatoria contra los uniformados implicados en la muerte de Harold Morales Payares, ocurrida el 24 de agosto de 2020 en el barrio San Francisco.
El fallo impuso una pena de 44 años y 2 meses de prisión al patrullero Octavio Porras Vides por el delito de homicidio, mientras que los agentes Juan Gómez Ricardo e Iván Olivo de Ávila recibieron una condena de 15 años y 6 meses por encubrimiento y falsedad.
Los hechos que originaron el proceso judicial se registraron cuando la víctima, quien se encontraba laborando, fue abordada por los uniformados. Tras una persecución que culminó en el sector de Casas Caídas del barrio San Francisco, el patrullero Porras accionó su arma de fuego contra el joven.
Posteriormente, se registraron acciones orientadas a alterar la versión de lo sucedido para justificar el uso de la fuerza.
Tras conocerse el fallo, La FM se puso en contacto con Alí Bantú, director del Colectivo de Justicia Racial y apoderado de la familia Payares, quien señaló que la sentencia representa un reconocimiento a la verdad procesal.
“Para la familia de Hárold la sentencia es, sobre todo, un reconocimiento jurídico y social: el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena determinó la responsabilidad penal de quienes quitaron la vida a su hijo y fijó penas concretas contra los responsables”, afirmó el jurista.
Bantú destacó que la decisión judicial invalida la versión inicial de los implicados. “Esa decisión rompe la versión oficial de ‘enfrentamiento’ y confirma, judicialmente, que hubo un homicidio agravado y maniobras de encubrimiento”, sostuvo.
De hecho, el peritaje balístico fue determinante al establecer que el arma de fabricación artesanal atribuida a Morales no era funcional, lo que desvirtuó la tesis de legítima defensa.
Desde el Colectivo de Justicia Racial también indicaron que este caso expone problemáticas profundas en la fuerza pública.
“Una condena individual es necesaria pero no suficiente para erradicar el racismo institucional. Para que la sentencia impacte estructuralmente debe acompañarse de medidas disciplinarias, reformas de protocolos, formación con enfoque étnico-racial y mecanismos externos de fiscalización”, puntualizó Bantú.
Asimismo, el análisis de la organización identifica fallas en la supervisión y la existencia de perfiles raciales en la operatividad policial.
Según Bantú, el expediente registra antecedentes de hostigamiento contra la víctima: “Fallaron la supervisión, la cultura institucional y los controles sobre custodia y conducta operativa. La respuesta institucional debe ser integral: selección con filtros de derechos humanos, formación evaluable con enfoque étnico-racial y mecanismos independientes de supervisión y sanción”.
Aunque los responsables de este hecho ya fueron condenados, aún queda la duda de ¿qué pasará con la familia? Tras la notificación de la sentencia, la representación legal de la familia iniciará el proceso de reparación.
El fallo otorga a las víctimas un plazo de treinta días para interponer el incidente de reparación integral. El director del Colectivo anunció que se activará la ruta ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para reclamar medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición bajo la Ley 1448 de 2011.
“La sentencia es un avance judicial imprescindible y una derrota del relato que intentó encubrir un homicidio; pero su potencial transformador dependerá de que las instituciones cumplan con su obligación de investigar, sancionar, reparar y cambiar prácticas”, concluyó Alí Bantú.