MinDefensa y MinJusticia firmaron jurisdicción especial para agentes del Estado

Con el fin de garantizar la plena realización de los derechos de las víctimas, el Gobierno acordó poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, del cual hará parte la Jurisdicción Especial para la Paz.
Archivo La FM
Crédito: La FM

En el marco de la ceremonia de ascenso de los oficiales superiores de las Fuerzas Militares y de Policía, y en presencia del presidente Juan Manuel Santos y de la Cúpula de las Fuerzas Armadas, los ministros de Defensa y Justicia, Luis Carlos Villegas y Yesid Reyes, firmaron el compromiso para aplicar la Jurisdicción Especial para la Paz a los agentes del Estado.

El Gobierno Nacional y los colombianos reconocemos el sacrificio y la entrega que durante décadas han demostrado las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los Agentes del Estado, en la búsqueda permanente para garantizar la protección de todos los colombianos. El Estado reconoce que en el desarrollo del conflicto se han cometido violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.

Los siguientes lineamientos esenciales constituyen el eje del compromiso del Gobierno Nacional con la resolución definitiva de la situación jurídica de los Agentes del Estado, sustentado en el principio de seguridad jurídica en todo tiempo.

1. Deber de garantía y presunción de legalidad: En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.

2. Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los Agentes del Estado, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal.

3. Tratamiento diferenciado, independencia e imparcialidad: El acuerdo firmado en La Habana, incorpora el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.

4. Prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz: La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

5. Finalidad y configuración de las sanciones: Las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicables a los Agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.

6. Sanciones: Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones.

7. Responsabilidad del mando y otros superiores: La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.

8. Revisión de sentencias: La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral.

9. Resolución de la situación jurídica: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras.

10. Integralidad y Condicionalidad del Sistema: Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado.

De esta manera, el Gobierno Nacional en su determinación de poner fin al conflicto armado y alcanzar una paz estable y duradera, honra su compromiso de manera solemne ante los colombianos, la institucionalidad y la comunidad internacional, de poner en marcha la aplicación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz para la resolución de la situación jurídica de los Agentes del Estado, sobre la base de la satisfacción de los derechos de las víctimas, la dignidad y el principio esencial de seguridad jurídica.

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