La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió en la mañana de este martes la Resolución 00004131 de 2026, mediante la cual suspende la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y armas traumáticas.
Dicha medida aplica para los permisos que fueron expedidos a personas naturales y jurídicas en Bogotá y Cundinamarca.
La resolución se expide con ocasión de las elecciones a la Presidencia de la República.
Los detalles de la medida
La institución señaló que la medida aplicará desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo, hasta el próximo lunes 1 de junio de 2026, a la misma hora.
La disposición rige para la ciudad de Bogotá y para el departamento de Cundinamarca, con excepción de los municipios de Medina y Paratebueno.
La resolución también cobija a los municipios de San Juanito y El Calvario, en el departamento del Meta.
¿A quiénes no cobija esta medida?
El Ejército señaló que esta medida se aplicará salvo las excepciones contempladas en la ley, entre las que se encuentran los permisos expedidos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Inpec, Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección.
Tampoco aplica para los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia, las empresas de vigilancia y seguridad privada y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.
Así mismo, la excepción cobija al personal activo y a los veteranos de la Fuerza Pública, así como a los profesionales oficiales de la reserva, entre otros.
La medida aplicará también para la segunda vuelta
La institución señaló que, en caso de realizarse una segunda vuelta presidencial, se mantendrá la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego y armas traumáticas en la jurisdicción señalada en la resolución y bajo las mismas excepciones.
La medida también aplicará desde las 6:00 a.m., del sábado 20 de junio de 2026, hasta el lunes 22 de junio de 2026, a la misma hora.
El Ejército Nacional señaló que la medida aplicará en todo el país de cara a esta jornada electoral.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Cuál es el propósito y el alcance principal de la Resolución?
El propósito de esta resolución, expedida por la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, es suspender la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y armas traumáticas debido a las elecciones de la Presidencia de la República. Esta medida afecta a los permisos otorgados a personas naturales y jurídicas en las zonas designadas.
¿Cuáles son los horarios y fechas específicos en los que operará la restricción para ambas vueltas electorales?
Para la jornada electoral inicial, la medida rige desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 1 de junio de 2026. Si se llega a realizar una segunda vuelta presidencial, la suspensión se mantendrá bajo las mismas condiciones desde las 6:00 a.m. del sábado 20 de junio hasta las 6:00 a.m. del lunes 22 de junio de 2026.
¿Qué territorios están incluidos y qué municipios de Cundinamarca están excluidos?
La disposición aplica para la ciudad de Bogotá y el departamento de Cundinamarca, exceptuando únicamente los municipios de Medina y Paratebueno. Adicionalmente, la resolución extiende su cobertura a los municipios de San Juanito y El Calvario, situados en el departamento del Meta.
¿Quiénes están exentos de cumplir con esta suspensión de porte de armas?
La medida no aplica para organismos de control y seguridad del Estado como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el Inpec, Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección. También quedan exceptuados las empresas de vigilancia y seguridad privada, las misiones diplomáticas, el personal activo y veteranos de la Fuerza Pública, y los profesionales oficiales de la reserva.