Aspersión aérea no se reactiva automáticamente con decreto sobre glifosato, aclara el Gobierno

"Es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos".
El uso del herbicida es rechazado en nariño
Crédito: Archivo RCN Cortesía AFP

Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia, explicó que el nuevo decreto sobre el glifosato no implementa de manera inmediata la aspersión aérea con glifosato, y recordó que la autorización deberá emitirla el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), el cual se encargará de revisar que se cumplan los requisitos exigidos por la Corte Constitucional.

“El decreto no reactiva automáticamente el programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos particularmente en la Ley 30 de 1986, el Decreto recientemente expedido, la sentencia T- 236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional”, aseguró Ruiz.

También explicó que acatando los requisitos exigidos por le ley se protegerán los recursos hídricos y el medio ambiente. “Son excluidas expresamente de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea, las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados”.

Los procesos de consulta previa con las comunidades indígenas -detalló- se deberán realizar cuando se vean afectadas.

“La consulta previa deberá adelantarse cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas”, explicó.

El Ministro de Justicia precisó además que el decreto fue creado por el Gobierno nacional y no por el CNE. Se establece que los Ministerios de Justicia y Salud podrán celebrar contratos o convenios para verificar el desarrollo de las operaciones de aspersión aérea al igual que, para revisar los riesgos para la salud que esto represente.

“Consagra que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y el Instituto Nacional de Salud (INS) realizarán seguimiento continuo, en el marco de sus competencias, sobre los efectos de los programas de aspersión en el ambiente y en la salud, y deberán entregar informes de evaluación al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este adopte las decisiones pertinentes. Así mismo, establece los mecanismos de participación antes, durante y después de la ejecución del programa”, afirmó Ruiz.


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