Corte ordenó cirugía estética a niña con tumor que era víctima de bullying

El alto tribunal explicó que los daños psicológicos también pueden verse como una afectación a la salud.
Niña
Imagen Referencial Crédito: INGIMAGE

La Corte Constitucional tomó una histórica decisión frente al caso de una menor de seis años que era víctima de burlas y bromas en su colegio a causa de un tumor benigno que tenía en su oreja derecha.

Laura Daniela, tuvo que sufrir ‘bullying’ y malos tratos por parte de sus compañeros debido a la aparición de un fibroma en su oreja, lo que le produjo varios problemas de autoestima, contó a la Corte Sandra Liliana, madre de la menor.

El camino y lucha para lograr el procedimiento quirúrgico para su hija fue largo. En medio de su angustia, Sandra Liliana empezó a enviar derechos de petición a la Nueva EPS para que autorizará “de manera urgente la cirugía de recesión de tumor benigno área especial” para su hija.

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Sin embargo, la entidad de salud no quiso hacer caso a la solicitud de la mujer bajo el argumento de que el tumor de la menor no afectaba su sentido de audición, es decir, que el procedimiento que solicitaba la madre era, según ellos, con “objetivo estético y no funcional”, y no hacía parte del actual Plan de Beneficios, anteriormente llamado POS.

Frente a la respuesta, Sandra Liliana tuvo que recurrir a los jueces de la República porque además del procedimiento solicitaba gastos para solventar el transporte, hospedaje y alimentación de su hija y de un acompañante.

Según la sentencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar) señaló que estos no son servicios que respondan a prestaciones reconocidas en el ámbito de la salud razón por la cual se encuentran expresamente excluidos del Plan de Beneficios que no son financiados por los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Además, agregó el Juzgado sobre el caso particular de la menor que este tipo de servicios no son susceptibles de reconocimiento vía acción de tutela ya que “en el marco del principio de solidaridad social, el primer llamado a cubrir dichos gastos es el afiliado y su familia, siempre que su capacidad económica así lo permita”.

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El caso llegó hasta la Corte Constitucional bajo el poder de la magistrada Cristina Pardo, la cual insistió en que el caso de la menor debe estar amparado bajo el derecho fundamental de la salud y debe no solo entenderse como un acto físico, sino que se debe contemplar que los daños psicológicos sufridos por burlas, hacía personas vulnerables como el caso de los niños, también pueden verse como una afectación a la salud.

“Gran parte de las enfermedades no se originan en una disfunción física o funcional sino son motivadas por presiones que provienen del medio ambiente social y producen estrés: baja autoestima, aislamiento, burlas, inconformidad con la propia imagen, depresión, agresividad”, indicó la sentencia.

Además, el alto tribunal aseguró que “desde ese punto de vista, no se puede calificar como estético el procedimiento que requiere la menor, pues según ha quedado establecido, la lesión visible que presenta la misma repercute de forma negativa su salud psíquica, razón por la cual se requiere con necesidad llevar a cabo la intervención médica ordenada".

Finalmente, la Corte resolvió que la Nueva EPS debía en menos de 48 horas autorizar el procedimiento quirúrgico de la menor y en un plazo máximo de dos meses realizar la cirugía, así como garantizar lo necesario para el cuidado después del procedimiento si la menor llegara a necesitarlo.


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