Corte Constitucional y Consejo de Estado, en desacuerdo por caso de falsos positivos

La Corte Constitucional desestimó totalmente los argumentos de una sala del Consejo de Estado sobre un caso de muerte extrajudicial.
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
Crédito: Colprensa

Un claro choque de trenes se presentó entre la Corte Constitucional y la sección tercera del Consejo de Estado, frente a una sentencia sobre ejecuciones extrajudiciales o los denominados ´falsos positivos´.

El caso es el de la familia de dos jóvenes que fueron presentados como guerrilleros muertos en combate por el Ejército.

En el 2018 la sección tercera rechazó una indemnización a esas familias, tras asegurar que no se comprobó la responsabilidad estatal en los hechos.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional dijo que la sección tercera: “perdió de vista su propia jurisprudencia y desconoció la protección de la familia de las víctimas de estos hechos".

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La Corte también cuestionó que la sección tercera no flexibilizara las pruebas del caso, para darle toda la aprobación a los argumentos de las víctimas. La Corte advirtió que las pruebas en casos de ´falsos positivos’ se recogen en: “confusas circunstancias en que ocurren los hechos, la vulnerabilidad de las víctimas y, principalmente, porque la prueba está en manos de la contraparte”.

Para la Corte: “la sentencia expedida el 19 de julio de 2018 se apoyó en la lectura aislada de algunos medios probatorios y no apreció en su conjunto los hechos probados y los indicios que de ellos se desprenden, a efecto de determinar si la muerte de los ciudadanos (...) devino como consecuencia de una actuación ilegal e ilegítima de las Fuerzas Militares”

La Corte Constitucional en ese caso ordenó a la sección tercera emitir un nuevo fallo en el que reconozca que: “está probada la existencia de un daño imputable al Estado y no hay duda en que funcionarios del Estado causaron la muerte de los dos ciudadanos".

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Sobre sentencias de falsos positivos, la Corte recordó los parámetros que los jueces deben tener en cuenta:

“No es admisible que ante (i) la muerte de dos personas que no se conocían entre sí; (ii) que se encontraban en estado de “indefensión” ; (iii) que no portaban ningún elemento indicativo de que hicieran parte de una organización criminal o se dedicaran a actuaciones ilícitas como secuestros y/o extorsiones; (iv) frente a los cuales no obra ningún reporte de inteligencia, investigaciones iniciadas o algún tipo de información que diera lugar a una sospecha en su contra; (v) cuyo deceso ocurrió por el accionar de los miembros del Ejército Nacional y (vi) sin que estuviese probado un combate; se concluya que no logró probarse el daño antijurídico imputable a los agentes del Estado”, se lee en la sentencia.


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