Corte Constitucional: apadrinamiento de niños no implica derecho de adopción

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Instituciones o empresas que apadrinen menores en condición de vulnerabilidad no tienen derechos adquiridos de adopción.

La Corte Constitucional hizo claridad frente al tema de adopción por parte de entidades que apoyan voluntariamente a niños que no tengan familia.

El pronunciamiento señaló que instituciones o empresas que apadrinen menores en condición de vulnerabilidad no tienen derechos adquiridos para exigir adopción de los mismos.

La Corte hizo el llamado en vista de un caso en el que la Fundación Children's Vision International, que apadrinó a un niño con limitación cognitiva durante seis años, reclamó derechos sobre el menor.

"El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos sobre los niños o niñas que se apoyan. En ese sentido el menor no está en situación de adoptabilidad, pues para alguno de ellos, su familia está cumpliendo con los compromisos adquiridos y solo es el ICBF quien define cuando un menor está en esa condición”, señala la sentencia.

Además, el alto tribunal señaló que las entidades que apadrinen deben tener claros los límites para evitar que se creen falsas expectativas de continuar la relación de adopción y de apadrinamiento permanente.

En el caso particular, la corte señaló que la fundación Children’s Vision Internacional amenazó los derechos del menor por cancelar el apadrinamiento que por seis años desarrolló en su favor sin avisarle ni tomar medidas para asegurar el bienestar físico y mental del niño.


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