Corte Constitucional dice que condena contra Andrés Felipe Arias no prescribirá

El alto tribunal explicó que el fallo de tutela cobija a los aforados constitucionales condenados a partir de enero de 2014.

Al explicar los alcances del fallo de tutela a favor del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, la Corte Constitucional explicó que la condena de 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro no prescribirá.

Igualmente el exministro no recuperará su libertad hasta que un juez no revise la sentencia emitida en 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En contexto: Andrés Felipe Arias gana tutela en Corte Constitucional

El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Diana Fajardo (ponente del caso) explicaron que la decisión se basó en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de enero de 2014 que le exigió a todos los países aplicar el mecanismo de objeción a las sentencias de única instancia, sobre todo en el caso de los aforados constitucionales.

Los magistrados puntualizaron que los aforados constitucionales que hayan sido condenados a partir del 30 de enero de 2014 y que estén cumpliendo la sentencia privados de la libertad, podrán pedir revisión de la condena citando el fallo de tutela del exministro Arias.

La Corte aclaró que los aforados constitucionales que crean que tienen el mismo derecho que el exministro deberán acudir a la Corte Suprema de Justicia para realizar su respectiva solicitud.

Lea además: Las condenas que podría cobijar el fallo a favor de Andrés Felipe Arias

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes consideraron que aunque el exministro tenía derecho a la doble conformidad, debería ser el Congreso de la República el que regulara mediante una ley este derecho.

“Debió ser el Congreso de la República el que conforme a exhortos anteriores en decisiones de la Corte Constitucional, debía regular todos los aspectos de este derecho conforme a nuestra Constitución en su componente normativo interno como también en el marco del bloque de constitucionalidad”, dicen los salvamentos de voto.

El magistrado Alberto Rojas Ríos también salvó voto al considerar que el beneficio debería ir mas allá y aplicarse en conjunto, es decir “debía extenderse mediante efectos inter comunes en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de nuestra Constitución Política”.


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