Condena a juez que dejó en libertad a miembros de ‘Los Urabeños’ a cambio de pagar una multa

El alto tribunal determinó que el funcionario judicial se extralimitó en sus funciones al decidir sobre un caso que no le correspondía.
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Crédito: Colprensa

Tras determinar que se presentó una clara irregularidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a cuatro años y ocho meses de prisión al juez promiscuo municipal de Córdoba (Bolívar), Libardo de Ávila Chamorro quien en diciembre de 2013 ordenó dejar en libertad a dos miembros de la banda criminal de ‘Los Urabeños’ tras resolver un recurso de hábeas corpus.

En dicha decisión, el juez le impuso a los procesados el pago de una multa de 70 millones de pesos. Ese mismo funcionario, días antes, había ordenado también dejar en libertad a un ciudadano requerido por las autoridades de los Estados Unidos en extradición por delitos relacionados con el narcotráfico.

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Tras considerar que se había presentado una irregularidad, se abrió una investigación penal contra el juez promiscuo. En fallo de primera instancia fue sentenciado al determinarse que tomó una decisión sin base jurídica y con una evidente motivación para beneficiar a los procesados. El juez no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que determinó que no existe una justificación jurídica frente a las dos decisiones judiciales, indicando que se presentó una extralimitación de sus funciones puesto que estos dos casos estaban siendo adelantados en las ciudades de Bogotá y Santa Marta, situación por la cual no se entiende que un juez de Córdoba tomara una decisión de fondo.

“Omitió explicar las razones por las cuales consideró apropiado apartarse del criterio jurisprudencial y asumir el trámite de las actuaciones constitucionales referidas, pese a que los accionantes se encontraban privados de la libertad en ciudades ajenas al marco de su jurisdicción”, señala uno de los apartes de la decisión. La Corte considera que existió una “falta absoluta de motivación”.

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Con las pruebas allegas –continúa el fallo- se “descarta que el enjuiciado haya actuado en ejercicio de su discrecionalidad judicial”. La Corte Suprema concluyó que debido a su formación académica y al rol que desempeñaba el juez sabía que estaba incurriendo en una irregularidad al resolver los recursos de ‘habeas corpus’ y pese a esto ordenó la libertad inmediata de los procesados.

Por esto se catalogó la actitud del juez como “caprichosa y arbitraria” pues se apartó de las “normas y los parámetros jurisprudenciales que regulaban la materia”. Para la Corte existió un “marcado interés” para favorecer los intereses de los tres procesados

Además, resalta la Corte que las privaciones de la libertad habían estado de acuerdo con la ley por lo que el comportamiento de Chamorro fue “caprichoso y arbitrario, ya que sin justificación alguna se apartó de las normas y los parámetros jurisprudenciales que regulaban la materia” jurisprudencial.

Por la gravedad de los hechos el alto tribunal le negó cualquier beneficio judicial, es decir casa por cárcel o libertad bajo fianza. Igualmente, se le pidió se le impuso una sanción para ejercer cargos públicos durante 93 meses.


ELN

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