Fiscal cuestiona a comisionado de paz por suspensión de órdenes de captura de cabecillas del Clan del Golfo

En la solicitud se buscaba favorecer con esta suspensión de ordenes de captura a dos integrantes de esa organización requeridos en extradición por Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Fiscal General de la Nación Luz Adriana Camargo
Fiscal General de la Nación Luz Adriana Camargo Crédito: COLPRENSA | Fiscalía General de la Nación

La fiscal general de la nación, Luz Adriana Camargo, emitió un duro cuestionamiento al comisionado de Paz, Otty Patiño, tras solicitar la suspensión de las órdenes de captura contra cinco señalados cabecillas del llamado Clan del Golfo, entre quienes estaría Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, considerado el máximo jefe de esa banda criminal.

Esta nueva diferencia entre la Fiscalía General y el Gobierno Nacional se materializó tras una resolución de nueve páginas firmada por parte de la jefe del organismo acusador Luz Adriana Camargo en la que señala que recibe con sorpresa que sobre al menos dos de los cinco integrantes del Clan del Golfo pesan ”órdenes captura vigentes con fines de extradición y conceptos favorables de la Corte Suprema de Justicia para que se acceda al pedido de Estados Unidos por cargos de narcotráfico”.

La dura respuesta de la fiscal general fue emitida a raíz de la resolución 274 del 24 de diciembre de 2025, por medio de la cual el comisionado de paz solicitó “seguridad humana y jurídica” definida en términos de suspender las órdenes de captura que tuvieren vigentes, aún las expedidas con fines de extradición cinco integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia o conocido Clan del Golfo.

Así mismo, le dejó en claro al Comisionado de Paz que “la Fiscalía no tiene capacidad ni funciones de garantizar la seguridad personal de los integrantes de los grupos armados que se dirijan o permanezcan en la zonas de ubicación temporal".

Según la fiscal Camargo sorprende que el listado remitido esté integrado apenas por cinco personas que ocuparían las tres Zonas de ubicación Temporal, como quiera que están destinadas a albergar a los integrantes de los grupos armados “con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz”.

“En otros términos, la petición que se formula no consulta lo establecido en la Ley 2272 de 2022, que ordenó que la suspensión de esas órdenes de captura durante el desplazamiento y dentro de las zonas de ubicación temporal opere por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”, indicó.

Enfatizó que con base en la Directiva 03 de 10 de julio de 2025 emitida por la Fiscalía está definido que ni la suspensión de las órdenes de captura ni la puesta en marcha de las zonas de ubicación temporal afectan el ejercicio de la acción penal que sigue ejerciendo ese organismo de investigación.

Además, recordó la fiscal general que la permanencia de las zonas de ubicación temporal está condicionada a las actitudes de paz y convivencia, tal como lo señala la Corte Constitucional.


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