Audiencia que definiría libertad de Uribe fue suspendida por solicitud de víctimas

La diligencia virtual continuará el próximo 22 de septiembre.
Álvaro Uribe Vélez
Álvaro Uribe Vélez Crédito: Twitter Álvaro Uribe Vélez

La juez 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá suspendió la audiencia en la que se esperaba se definiera si se otorgaba o no la libertad del exsenador Álvaro Uribe Vélez.

La decisión se tomó por la solicitud que elevó el abogado Reinaldo Villalba, defensor del congresista Iván Cepeda, acreditado como víctima, dentro del proceso que se adelanta por supuesto soborno y manipulación de testigos.

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La diligencia virtual se continuará desarrollando el próximo martes 22 de septiembre, a partir de las 9 de la mañana.

La decisión se adoptó luego de escuchar las posiciones encontradas entre la defensa de Cepeda, el exfiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdomo, además de la representante de la Procuraduría General de la Nación, el delegado de la Fiscalía para este caso y el abogado Jaime Granados, defensor del exsenador Uribe Vélez.

Así se desarrolló la diligencia virtual

Con un retraso de más de una hora y media por problemas de conexión a internet, inició la audiencia en la que inicialmente intervino el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, considerado como víctima quien argumentó que al excongresista Álvaro Uribe Vélez, debe ser juzgado en el sistema penal antiguo es decir el que contempla la ley 600 de 2000 y no en el acusatorio establecido a través de la ley 906 de 2004.

“Sabemos que el artículo 29 de la constitución establece el derecho fundamental al debido proceso y dentro de él se establece que debe juzgarse con base en las leyes preexistentes al acto que se imputa y la norma en este caso concreto del congresista es la ley 600 y no la 906 de 2004; la norma trae excepciones la retroactividad penal de la norma favorable y el efecto general de la normas procesales y hablando de favorabilidad hay que decir que cuando coexisten dos sistemas la favorabilidad se define si y solo si, si en ambos sistemas existe la misma figura”

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En ese sentido explicó que “para aclarar si alguien está siendo procesado por ley 600, no podrá aspirar a que le apliquen principio de oportunidad porque en la ley 600, no existe”.

Villalba le solicitó a la juez que se abstenga de resolver la solicitud de libertad inmediata que el abogado Granados formulará en defensa del exsenador Uribe Vélez.

“Le pido a la señora jueza que declare que efectivamente el procedimiento a seguir es la ley 600 del año 2000 y que por tanto, no hay lugar a que un juez de garantías intervenga o continúe con la audiencia porque la competencia no correspondería para estos efectos en materia de la 906; la pretensión es que se determine que la ley 600, la que debe continuar en este caso concreto”.

Por su parte, el exfiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre respaldó la solicitud del apoderado de víctimas.

“Los hechos que se atribuyen al exsenador Álvaro Uribe Vélez, todos fueron realizados durante la época en la que él era senador de la República, o sea que queda absolutamente claro que al momento de la comisión de los hechos, la ley preexistente en materia de derecho procesal, del debido proceso y juez competente, es el sistema de la ley 600”, señaló el fiscal.

A su vez, el exvicefiscal Jorge Perdomo quien también pidió ser admitido como víctima dentro del proceso, aseguró que comparte la tesis del defensor de Cepeda, por considerar que es la única manera de proteger las pruebas que practicó la Corte Suprema de Justicia en el caso del también expresidente Uribe Vélez.

"La obtención de las pruebas está en peligro cómo lo dijo la Corte en su decisión; de manera su señoría que dar un cambio abrupto en el sistema, en la dinámica de la prueba como implica pasar este proceso de ley 600 al de 906, en mi opinión pone en peligro el mantenimiento incólume de la misma, desanima además, a muchos de los testigos y perjudica a las víctimas y al mismo sistema de justicia en el cumplimiento de su función”, señaló Perdomo.

Entretanto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, sostuvo que es necesario que el proceso se lleve a cabo dentro del sistema penal acusatorio comprendido en la ley 906 de 2000.

Ese mismo argumento lo utilizó la representante del Ministerio Público para asegurar que las conductas que están investigadas y que al parecer fueron cometidas por el exsenador Uribe Vélez, ocurrieron mientras estaba en vigencia la ley actual, por lo que debe seguirse tramitando bajo ella.

El abogado Jaime Granados, defensor del exsenador Uribe Vélez aseguró a su vez, que deben garantizarse los derechos del procesado sin ningún tipo de objeción, puesto que el artículo 29 de la constitución ordena que proteja el derecho fundamental al debido proceso y por ello, el sistema que se ajusta según sus argumentos, es el de la ley 906.


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