El Juzgado 11 Penal Municipal, con función de control de garantías, negó la solicitud de detención domiciliaria para el subintendente Richard José Sierra Bravo y le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. Adicionalmente, se establecieron restricciones no privativas de la libertad, como la prohibición de salir del país.
El funcionario judicial justificó su decisión, entre otros factores, en el riesgo de un posible vencimiento de términos.
Calificación jurídica y rol determinante
Durante la audiencia, el despacho judicial señaló que Sierra Bravo habría participado como coautor en el intento de hurto a una joyería de un centro comercial en Bucaramanga, un hecho que resultó en la muerte del intendente de la Policía, Fredy Leal.
Inicialmente, el rol del subintendente había sido catalogado como el de cómplice. Sin embargo, tras el análisis de las pruebas aportadas por la Fiscalía —incluyendo la versión de un testigo y la declaración de uno de los delincuentes que colabora con la justicia—, la autoridad concluyó que su participación fue determinante.
El togado destacó que Sierra Bravo, con 18 años de servicio, más de nueve condecoraciones —la última en 2024— y más de 60 felicitaciones, era considerado una pieza clave para la banda. Según se reveló en la diligencia, el grupo delictivo buscaba a un agente con trayectoria y peso dentro de la institución.
Descartan la figura de cómplice
La investigación arrojó que los delincuentes se reunieron durante más de un mes dentro y fuera del centro comercial para planear el hurto, y el subintendente participó en este proceso de planeación.
Dos testimonios fueron cruciales para redefinir su participación:
- Un testigo afirmó: “Ese trabajo no se podía hacer sin policías”.
- Otro testigo aseguró: “Me dijo que podíamos trabajar con bandas dedicadas al hurto de joyerías y cajeros”.
Para el juez, estos elementos descartan que Sierra Bravo fuera un simple cómplice: “Resulta claro que habría una concurrencia en la actividad delictiva asociada a su traslado y a las reuniones. No creo que sea coincidencia”, afirmó.
Gravedad de los hechos y liderazgo
El despacho judicial también resaltó la gravedad de los hechos: “La ciudad no había vivido tal barbarie. Se atentó un sábado, cuando hay más público y más presencia policial, además era un día de comercio presencial y digital intensificado por el Black Friday”.
Según el análisis, el papel del uniformado fue decisivo: “¿Cómo podían creer que tendrían éxito en tal tamaño criminal? La respuesta es Richard. Era un agente experimentado y ese fue el diferencial que permitió que se atrevieran a un hecho de tal magnitud”.
El testigo sostuvo que Sierra Bravo habría proporcionado “las coordenadas” para ejecutar el plan y que recibiría una parte igual de las ganancias del hurto. “Se podría decir que fue como un líder; sin su liderazgo no se habría podido dar el atraco”, sentenció el togado.
Altas penas y ausencia de arraigo
La Fiscalía estableció que el robo frustrado tenía un avalúo cercano a mil millones de pesos, cifra que podría aumentar según el valor de las piedras preciosas.
Por estos hechos, Sierra Bravo podría enfrentar una pena de entre 500 y 700 meses de prisión —es decir, entre 40 y 50 años—, debido a los daños a bienes jurídicos indirectos como el fallecimiento del intendente Leal y la afectación a ciudadanos y policías presentes.
La autoridad judicial enfatizó que el procesado actuó con dolo, pues su experiencia profesional le permitía comprender la gravedad de sus actos: “La pena es altísima; el último cuarto de dosificación puede superar los 40 años de prisión, o incluso llegar al máximo permitido por la ley”.
Tras la decisión de negar la detención domiciliaria, la defensa argumentó que el subintendente sí tenía arraigo en Bucaramanga. No obstante, el abogado de las víctimas indicó que las autoridades encontraron que Sierra Bravo no residía formalmente en la ciudad, sino que vivía en las instalaciones del Frente Sur de la Policía, sitio donde fue capturado.