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Queda en firme artículo sobre reducción de multas de tránsito

No pasó la demanda que pedía modificar la normatividad.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Abril 23, 2021 - 18:34
Multas a infractores - pico y placa en Bogotá - Policía de Tránsito
Multas a quienes incumplen pico y placa en Bogotá
Inaldo Pérez - RCN Radio

Seguirá en firme el artículo 136 de la ley 769 de 2002 que fija la reducción en las tarifas de las multas de tránsito para quienes acepten la contravención. La Corte Constitucional no se pronunció de fondo sobre el tema porque no pasó la demanda que pedía modificar la normatividad.

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Así las cosas, se mantiene la reducción del 50% en el costo de la multa de tránsito para quienes cancelen la deuda a los cinco días siguientes de ser notificados de la contravención; y el 75% de descuento para quienes cancelen la multa dentro de los 20 días siguientes a la emisión del comparendo. En ambos casos el infractor deberá asistir obligatoriamente a un curso.

Esa misma norma señala que: “Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar”. 

Enl la demanda se argumentaba que supuestamente existía una desigualdad ““entre la persona que acepta la comisión de la infracción” y aquella que la rechaza, pues mientras que el primero puede “disfrutar del beneficio del 50% o 25% de descuento en el pago de la multa”, el segundo, en caso de “ser declarado contraventor, perderá el descuento y se le impondrá el 100% de la sanción”.

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Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que la demanda no cumplía con los requisitos de ley para ser estudiada y no aclaró de fondo porque existía la desigualdad que planteó. 

“El accionante no cumplió con las cargas especiales dispuestas por la jurisprudencia de la Corte, cuando se propone un juicio de igualdad, dado que (a) no explicó el motivo por el cual quienes aceptan la comisión de la infracción y quienes la rechazan deben recibir el mismo trato”, precisó el alto tribunal.

Señaló que “el actor no aportó los elementos de juicio jurídicos y probatorios que permitan vislumbrar la plausibilidad de sus afirmaciones y reproches, por lo que también se incumple con el requisito de suficiencia”

Fuente:
Sistema Integrado de Información