Programa Ingreso Solidario debe dirigirse a los más pobres: Corte Constitucional

El decreto 518 que lo crea pasó el examen constitucional en el Alto Tribunal.
Pobreza extrema
Brasil es el país donde más aumentó la pobreza extrema. Crédito: Archivo Colprensa

Con una votación unánime, la Corte Constitucional aprobó la creación del Programa Ingreso Solidario para ayudar a los menos favorecidos en medio de la pandemia por la COVID-19.

La Corte señaló que los recursos del programa deben destinarse a las familias más vulnerables que se pueden ver afectadas por los periodos de aislamiento o confinamiento para evitar contagios en medio de la pandemia.

El Alto Tribunal aclaró que esos recursos solo deben destinarse a los hogares o familias que no son beneficiarios de los Programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y el mecanismo de compensación de IVA.

Esos grupos familiares se excluyen porque “reciben actualmente unas transferencias monetarias que garantizan su mínimo vital”.

Para la Corte, la estructuración de un esquema de apoyo monetario directo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza apunta a evitar un mayor riesgo en medio de la pandemia.

Además, dijo que “en un escenario crítico como el actual, el riesgo de no poder satisfacer su derecho al mínimo vital se ha visto sensiblemente incrementado”.

El decreto aprobado fue el 518 de 2020, “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.


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