¿Por qué negaron la demanda de pérdida de investidura contra Iván Duque?

El Consejo de Estado señaló que el entonces senador hizo parte activa de una estrategia de su bancada política frente al Acuerdo de Paz.
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El exsenador Iván Duque.

Para el Consejo de Estado el entonces senador Iván Duque Márquez hizo parte activa de una estrategia de su bancada política para no participar o debatir los actos legislativos relacionados con el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrillas de las Farc.

El alto tribunal indicó que como parte de su oposición a las negociaciones del acuerdo de paz, el Centro Democrático fijó que todos sus congresistas no iban a participar en estos debates. En el debate jurídico se consideró que este comportamiento como grupo político es válido.

(Lea: Consejo de Estado mantuvo investidura de Iván Duque)

Esa actuación se sustentó en la decisión de no participar en las votaciones de los proyectos tramitados mediante el procedimiento especial para la paz, que el Partido adoptó”, precisa uno de los apartes de la decisión judicial.

Reseña la Sala que después de revisar los documentos oficiales del Senado de la República, es evidente que Duque junto a sus compañeros de bancada se levantaron de las sesiones relacionadas con el proceso de paz. En los otros debates sí asistieron y votaron.

Es cierto que no existe constancia o manifestación de alguno de los miembros del Centro Democrático en ese sentido dentro de esta acta, pero su conducta es consistente con la que se adoptó en sesiones en las que esas constancias, sí existieron, lo que se refuerza al tener presente que el exsenador, como sus compañeros de partido, si participaron en las votaciones posteriores que se registraron en la sesión”, indica.

Los miembros de la Sala Especial avalaron la ponencia presentada por el magistrado Jorge Octavio Ramírez que señaló que la abstención de Duque de participar estos debates está justificada por una decisión de bancada que se informó en repetidas oportunidades al Senado de la República.

“La asistencia parcial a las sesiones en las que se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura no configura la inasistencia relevante para la estructuración de la causal de pérdida de investidura, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar”, señala el fallo de 34 páginas.

Considera además que la jurisprudencia del Consejo de Estado es claro cuando se afirma que la pérdida de investidura se aplica cuando los congresistas se ausentan sin justificación alguna o solamente van a la sesión cuando toman lista y luego se retiran del recinto sin motivo alguno.

“Se concluye que el señor Iván Duque asistió a esta sesión (23 de mayo) aun cuando se votara algunos de sus proyectos. Esto porque la inasistencia relevante para la pérdida de investidura debe predicarse respecto de la totalidad de la sesión, bien porque el Congresista no se presente a la misma, ora porque solo atienda el llamado a lista y se retire, para que se realice el verbo rector de la conducta sancionable”, señala el fallo.

Este tipo de actos es considerado como una protesta simbólica, la cual está avalada y protegida por la Constitución y la ley. “La abstención parlamentaria al que se ha hecho referencia, además de ser un ejercicio válido del derecho a la oposición, también constituye en nuestro régimen actual de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, una decisión de bancada como forma de ejercer el control político al Gobierno”.

La Sala coincidió en que las inasistencias de Duque estuvieron relacionadas con los debates en los que se trataron los temas del acuerdo de paz. Su ausencia se presentaba cuando el Senado se disponía a votar los artículos y su regreso estaba precedido de los otros temas del orden del día.


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