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Modifican monto de condena que tendrá que pagar el Estado y Corficolombiana

Se determinó que el total a pagar era de $14 billones, sin embargo, este monto cambió.

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Sábado, Noviembre 12, 2022 - 16:00
Dinero en Colombia
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Pixabay / caruizp

Este sábado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el fallo en el que se condenaba que la Corporación Financiera Colombiana S.A. (Corficolombiana) y al Estado a pagar a Alejandro González Beltrán $14 billones por perjuicios causados al demandante, esto debido a la cancelación de 3 Certificados de Depósito a término fijo (CDT's) de hace más de 30 años.

Así lo dictaminó el documento, "en cualquier tiempo es procedente corregir las providencias, de oficio o a petición de parte, cuando se ha incurrido en error puramente aritmético y por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".

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El capital de cada CDT era de $58.500.000, al ser 3 el monto final ascendió a los $175.500.000, por lo tanto, en la liquidación de los intereses pactados entre el día 17 de febrero de 1989 fecha de apertura hasta el 17 de febrero de 1999 fecha en que quiso retirar los depósitos que fueron negados con el argumento de que los títulos de valores eran falsos, ante esto el denunciante determinó iniciar una denuncia contra la entidad y el Estado por los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

Así las cosas, se determinó que el total a pagar pasó de los $14 billones anunciados anteriormente a pagar un monto de $18.393.159.339.

"La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Corporación Financiera Colombiana S.A. -Corficolombiana S.A., a indemnizar los perjuicios causados al demandante, por suma de dieciocho mil trescientos noventa y tres millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 07/100 m/cte ($18.393.159.339,07), de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia", señaló el documento emitido por el alto tribunal.

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A su vez, resaltó que solo se realizó este cambio en la actuación entregada manteniendo sin modificaciones las demás partes del fallo de primera instancia.

Fuente:
Sistema Integrado de Información