Las personas con penas de inasistencia alimentaria no son de estrato seis: ministro Osuna

El ministro de Justicia explicó en La FM la eliminación de inasistencia alimentaria como un delito.
Cárcel
Cárcel Crédito: Pixabay / Ichigo121212

El Gobierno de Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República la reforma al Código Penal. Uno de los puntos que se destaca en este proyecto de ley es que la inasistencia alimentaria deje de ser un delito y lo resuelva un juez de familia.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, afirmó en La FM que “ha habido varias reformas que permiten manifestar que hoy en día existe una solución más eficiente para el problema de la inasistencia alimentaria. Recientemente se aprobó una ley que creó el registro de deudores que es un mecanismo de control al incumplimiento de esas obligaciones alimentarias que generan unas consecuencias”.

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El jefe de la cartera de justicia indicó que es “consciente que hay un problema grave con los padres irresponsables con las obligaciones alimentarias con sus hijos, pero estoy convencido que en el Código Penal no se resuelve este problema, sino que por el contrario lo agrava”.

Por otro lado, recalcó que “el Congreso decide su mantienen la penalización o la elimina, pero esas personas que están privadas de libertad no son de estrato seis”.

Finalmente dijo que esto es “un tema de pobreza de informalidad en la economía. Ahí hay una propuesta de solución que se acompaña con la ley recientemente expedida”.

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¿Qué dice el Código Penal sobre la inasistencia alimentaria?

El artículo 233 explica que "el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes".


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