Incumplimiento de cuota alimentaria: si ya no fuera delito, como pueden obligar al padre a pagar

Muchos han calificado que el proyecto de ley que elimina el delito de inasistencia alimentaria como un premio a los irresponsables.
Billetes colombianos
Fedesarrollo dijo que debe haber una revisión de las exenciones tributarias. Crédito: Carlos Andrés Ruiz Palacio - Pixabay

El Gobierno nacional radicó este lunes un proyecto de ley de la "humanización de la política criminal", el cual desató gran polémica dado que en el documento se elimina la existencia del delito de inasistencia alimentaria, lo que para muchos críticos termina siendo un premio a los padres irresponsables y generaría que se sigan presentando incumplimientos en el pago de la cuota.

Cifras de la Fiscalía indican que en 2020 recibieron 29.355 denuncias por inasistencia alimentaria. La cifra es un 51,7 por ciento menor que la del 2019, cuando hubo 60.896 casos. Esto significa que ponen 80 denuncias por este delito al día. Si se eliminara este delito, muchas personas no sabrían qué hacer para lograr que respondan.

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Ante esta polémica, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, defendió el proyecto, asegurando que se darán las garantías y herramientas para que los incumplidos paguen la cuota alimentaria.

En ese sentido, explicó que nada se logra con enviar a la cárcel a un padre por inasistencia alimentaria, pues al final solo se termina agrandando el problema porque además de un padre incumplido, ahora está en la cárcel.

"Si hay alguna forma errada para garantizar los derechos de un niño o niña a recibir los alimentos de un padre irresponsable es metiéndolo a la cárcel", dijo Osuna quien reveló que actualmente hay alrededor de 500 hombres en prisión por este delito.

¿Cómo se les obligará a pagar?

En ese sentido, Osuna señaló que las alternativas para que cumplan serán embargarle el sueldo, prohibirle la salida del país.

Asimismo, comparó la inasistencia alimentaria, con el no pagar un crédito. Consideró que cuando se incumple en el pago de un crédito: "Me embargan, me lo cobran, pero no me meten a la cárcel porque lo que le interesa al banco es cobrarse su dinero, no meterme a la cárcel, lo mismo con la inasistencia alimentaria".

Preguntas más comunes sobre la cuota alimentaria

1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija?

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

2. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?

Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda.

3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?

La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.

4. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria?

En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.

5. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?

El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.

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6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria?

Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite. La ley es clara en cuanto a que la inasistencia alimentaria es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede dar lugar a pena de cárcel: entre 16 y 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.

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