Jorge Armando Otálora enfrenta proceso disciplinario por presunto maltrato laboral

La Procuraduría abrió pliego de cargos contra el exdefensor del pueblo por un presunto trato hostil a sus empleados.
Jorge Armando Otálora, exdefensor del Pueblo
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional estableció que los familiares de menores de edad reclutados de manera forzada en grupos ilegales como guerrilla o paramilitares, y que hayan muerto en combate, tienen derecho a ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Así lo estableció al estudiar el caso de una mujer que pedía ser incluida en los listados de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral (Uariv), pero la entidad se lo había negado porque su hijo muerto no era victimario dentro del conflicto.

El hijo de la mujer de 15 años fue reclutado por grupos de autodefensa en octubre de 2002, seis meses después el joven falleció en medio de un combate en el departamento de Casanare.

El ente gubernamental decía que el menor de edad debía ser considerado victimario del conflicto armado bajo el argumento de que la ley de víctimas (artículo 3º de la Ley 1448 de 2011), para poder reconocer a su mamá como tal.

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Esa ley establece que “los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad”.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte Constitucional señaló que el hecho de que un menor de edad muera mientras es víctima de reclutamiento forzado debe interpretarse como “una desvinculación” del grupo ilegal, como señala la ley de víctimas.

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“La interpretación de esta norma se orienta por la protección de quienes han sido reclutados ilícitamente y han tenido la peor consecuencia con ese reclutamiento”, dijo la Corte en la sentencia que saldrá al público en los próximos días.

Esa misma sentencia añade que “sin duda, un menor de edad que ha sido reclutado ilegalmente y que muere en combate no solo concreta la afectación más grave a sus derechos, sino que pierde la posibilidad de restablecer los derechos que les son violados mientras participan en las hostilidades”

En ese sentido, la Corte hizo un llamado a la Uariv para no cuestionar o poner en duda la muerte de un menor de edad reclutado en medio del conflicto armado.

La Corte ordenó a la Unidad de Víctimas que en el término de cinco días incluya a la mujer en los listados para que reciba reparación por la pérdida de su hijo.

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En medio de las órdenes de la sentencia también hay un plazo de tres meses para que la entidad “actualice el Manual de Criterios de Valoración y realice las gestiones administrativas necesarias para capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes relacionadas con la inscripción en el RUV”.


ELN

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