¿JEP sí conoció fecha de los hechos acusados en caso Jesús Santrich?

Una declaración de Santrich en la etapa de los alegatos señala que los hechos del video conocido por los medios sucedieron en 2018.
Jesús Santrich, exmiembro de las Farc y Kevin Whitaker, embajador de EE. UU. en Colombia
Jesús Santrich, exmiembro de las Farc y Kevin Whitaker, embajador de EE. UU. en Colombia Crédito: Colprensa

La decisión de la JEP sobre el caso Santrich desató en el país una polémica sobre la actuación de la Jurisdicción Especial que no se detuvo con la renuncia del fiscal y la vicefiscal general.

Lo que sigue en el proceso es la revisión de la apelación de la procuradora delegada, Mónica Cifuentes, en la propia sala de apelaciones del tribunal. Sin embargo, la defensa de Santrich presentó una recusación contra ella por su papel como asesora jurídica del gobierno Santos en la negociación con las Farc, y por ser también la representante del Ministerio Público en el caso 001 de retención de personas en la JEP, en el que tienen que responder los miembros de las Farc, incluido Santrich. La defensa argumenta que como Cifuentes es la representante de la Procuraduría en ese caso, hace parte opuesta a Santrich y por lo tanto su apelación en lo que tiene que ver con la garantía de no extradición sería irregular.

Pero en la propia decisión que otorgó la libertad a Santrich y decidió no dar lugar a su extradición por falta de pruebas que pudieran determinar la fecha de los hechos, aparece una declaración de Santrich en la etapa de los alegatos que le da un nuevo giro al caso.

Santrich dijo a la JEP que “en enero de 2018 inició la preparación de la campaña electoral y “en el mes de febrero” Marín le pidió una nueva cita para hablar de los proyectos productivos con los inversionistas mexicanos, incluso, le requirió que lo atendiera de manera urgente donde se encontraba. Se fijó para el 7 de febrero, pero por su agenda solo pudo regresar a Bogotá el 9 de ese mes en la madrugada”.

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Y continúa más adelante. “La reunión se realizó por pedido de Marín en su residencia el 9 de febrero a las 5:30 am, asistieron, además de este, los dos extranjeros que conoció en el encuentro anterior. Allí estos hablaron al rededor de 10 o 15 minutos de inversiones que harían en las Granjas econativas. Recordó que él se limitó a preguntar cómo y cuándo pensaban hacer esos proyectos y ellos expresaron la necesidad de realizar negocios fuera de méxico y, además, refirieron que en su propuesta estaría interesado el presidente de Surinam”.

Este es el resumen de la JEP sobre la declaración de Santrich ya en la etapa de los alegatos, es decir en la etapa conclusiva de la investigación. El tribunal explica por qué no tuvo en cuenta los alegatos de forma precisa.

“No es el momento oportuno para allegar pruebas”, se lee en las consideraciones. En el mismo documento Santrich explicó que le parecía raro el comportamiento de Marlos Marín por una recurrente insistencia en presentarle personas que podrían aportar a los proyectos productivos y de los mexicanos. Incluso refirió un episodio en el que Marín lo buscó en su nueva vivienda luego de una mudanza de la anterior en el barrio Nicolás de Federmán y aseguró que nunca supo cómo Marín había conocido su nueva dirección.

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Santrich agregó que cree que todo se trata de un montaje por su oposición a la DEA en la negociación en La Habana. Si se hubiese probado que la fecha fue posterior a la firma del Acuerdo de paz, los hechos acusados debían ser evaluados por un juez en la justicia ordinaria con el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Según el acto legislativo 01 de 2017, la sección de Revisión debe evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. Esto mismo es lo que está explícito en el auto 401 de 2018 de la Corte Constitucional que resolvió el conflicto entre la Fiscalía y la JEP entorno a este caso.

¿Por qué la JEP no tuvo en cuenta la declaración?

El magistrado Jesús Ángel Bobadilla aseguró a La FM que la razón es simplemente procesal. Como esa afirmación se dio en el momento de los alegatos, la Sala de Revisión no pudo considerarla una prueba. Pero también tiene que ver con el no envío de los videos de la Fiscalía ni de los Estados Unidos.

A pesar de que, según ha dicho el fiscal, el ente acusador tenía un video sin audio desde abril de 2018 que fue presentado a los directores de los medios, este video no fue enviado a la JEP. Y el video que fue dado a conocer esta semana con el audio completo de las conversaciones, que según ha dicho Nestor Humberto Martínez, no filtró él, tampoco fue entregado al tribunal de paz, por lo que este nunca pudo evaluarlo com prueba.

Sin embargo, uno de los argumentos de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez en su salvamento es que la JEP pudo haber solicitado pruebas, además de las recibidas en el indictment de los Estados Unidos y las proveídas por la Fiscalía. El magistrado Bobadilla contestó que no realizaron una entrevista a Santrich porque no lo consideraron como parte de las funciones de la sala en el caso. Quizá si esa entrevista se hubiese producido en el momento procesal adecuado, la JEP hubiese podido establecer con base en las declaraciones del propio Santrich que esos hechos sucedieron luego del 01 de diciembre de 2016.

Pero aún en este escenario, al no tener los videos como pruebas, no se sabe si hubiese sido legítima la declaración. El abogado de Santrich, Eduardo Matías, dijo a La FM que no se ha podido establecer que esa declaración corresponde a los hechos de los videos divulgados. Dos frases de Santrich prueban que sí: La que tienen que ver con una cita sobre el presidente de Surinam, y la de un ofrecimiento en dinero para su campaña política. Ambos hechos están contados de forma exacta en la declaración en los alegatos y en el video completo con el audio conocido esta semana.


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