JEP rechaza a autores del asesinato de la senadora Martha Catalina Daniels

La JEP señaló que no es la competente para resolver las solicitudes de beneficio para este caso.
Magistrado Jep Eduardo Cifuentes
Magistrado Jep Eduardo Cifuentes Crédito: Jurisdicción Especial para la Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó este lunes la solicitud de beneficios para los condenados en el caso del homicidio de la senadora Martha Catalina Daniels Guzmán, ocurrido en el año 2002.

La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró que no es la competente en la investigación contra la hermana de la asesinada excongresista, Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, además de los también implicados Pedro Antonio López Soto y José Salvador Jiménez Omero.

Igualmente, encontró que en este caso los hechos no tuvieron relación con el conflicto armado.

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Consideró que lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la congresista Daniels obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia, que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP.

La sala revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos. La Procuraduría General de la Nación intervino en el trámite solicitando este rechazo, al considerar igualmente que no se cumplió los requisitos de la ley 1820 del 2016.

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La Sala Amnistía o Indulto reveló que hasta la fecha ha rechazado 1.732 solicitudes de beneficios de personas que no hicieron parte de las Farc, cuyas conductas no tuvieron relación con el conflicto armado o por hechos ocurridos con posterioridad al primero de diciembre del año 2016.

De esta manera, la JEP evitó nuevamente que ingresen al Sistema de Justicia Transicional personas que no cumplen con las condiciones definitivas por el acuerdo final de paz y las normas que lo desarrollan.

La senadora liberal fue asesinada junto a su amiga Ana María Medina de Rodríguez y su conductor, Carlos Germán Lozano en marzo del 2002.


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