Indígenas rechazan fallo que los obliga a tener registro Invima para vender productos de coca

Las comunidades aseguran que cuentan con un registro que tiene la misma validez y que fue reconocido por el Consejo de Estado.
Cultivos de hoja de coca
El municipio de Jamundí (Valle) no fue incluido en el Plan de Sustitución de Cultivos de Coca (PENIS) del Gobierno Nacional. Crédito: Colprensa

Tras el fallo de la Corte Constitucional que establece quelos indígenas no pueden comercializar hoja de coca sin registro sanitario Invima fuera de sus territorios, las comunidades aseguran que cuentan con su propio registro sanitario para negociar estos productos.

El pronunciamiento de la Corte se da al negarle una tutela a un grupo indígena que pretendía comercializar sus productos en Bogotá.

David Curtidor, a quien le negaron esa tutela, es representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, y dice que la corte desconoció un fallo del consejo de estado que les reconoció su propio registro sanitario

“En el 2015 el Consejo de Estado produjo un fallo en el que dijo que los registros sanitarios del Invima valen en todo el territorio igual que los registros sanitarios para los productos de coca que produjo la autoridad indígena”, dijo.

Señala además que lo dicho por la Corte viola derechos fundamentales y su propia jurisprudencia.

“La Corte Constitucional está violando su propia jurisprudencia pero además está descuadernando el sistema democrático y social de derecho al decir que los indígenas no pueden salir de sus territorios y hacer vida económica u social fuera de ellos”, añadió Curtidor.

El demandante y la Procuraduría apelaron el fallo por lo cual la decisión no está en firme, mientras tanto seguirán vendiendo sus productos de hoja de coca fuera de su jurisdicción sin necesidad de este requisito.

Fallo de la Corte

La Corte señaló que si bien existe un convenio de la Organización Interamericana del Trabajo (OIT) que protege los derechos sobre el uso de la hoja de coca como manifestación de su identidad étnica y cultural, y por ende permite ejercerse libremente, éste derecho no puede sobrepasar los límites de sus propias comunidades.

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“De manera que si existe un interés de comercialización y distribución del producto a la generalidad de las personas, debe ajustar tal proceder a las normas especiales que regulan la materia”, puntualizó la Corte.


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