Incumplimiento a fallo sobre fotomultas: ultimátum a alcaldías para explicar

Los propietarios de vehículos no pueden ser solidariamente responsables de infracciones que cometa personas que los manejen.
Fotomultas Procuraduría
Crédito: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación dio un plazo de cinco días a las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali para que expliquen por qué al parecer no se está cumpliendo con las decisiones de la Corte Constitucional sobre el cobro de las fotomultas.

Ese ultimátum se dio en el marco de la información que envió la Corte a la Procuraduría sobre el caso de cinco personas que denunciaron ante la Corte el incumplimiento de la sentencia.

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En ese fallo, que se dio en febrero del 2020, la Corte estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.

También en la decisión, la Corte ordenó modificar el sistema de fotomultas para que el dueño del vehículo no sea el responsable de la infracción que cometa el conductor.

"Dicha sentencia declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual regulaba la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones", explicó la Corte.

El alto tribunal dijo también que "hizo un llamado al legislador para que expida una norma que regule la materia de las fotodetecciones, con respeto de las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción".

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“Quejas de ciudadanos dan cuenta de que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo. Por eso, los secretarios tienen cinco días de plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos”, señaló la Procuraduría a través de un comunicado de prensa.

Lo que explicó la Corte Constitucional es que sus fallos se hacen vinculantes o tiene orden vigente desde que se emite el comunicado oficial de su decisión.

"Los efectos del fallo, es importante aclarar, entraron a operar de manera inmediata, esto es, a partir del 6 de febrero de 2020, fecha en la que se dio a conocer el comunicado oficial que contiene este pronunciamiento", advirtió la Corte.

En ese sentido, la Corte informó que el fallo se produjo a inicios del 2020 y en octubre se emitió una decisión dejándolo en firme.

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Así mismo, el fallo hace un llamado a las autoridades para modernizar las cámaras de fotomultas, con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción.

También advierte que, al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad.

“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.


ELN

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